Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del Auto 1era. No. 232 de veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia por medio del cual "No Concede" el beneficio de fianza de excarcelación solicitado por el licenciado J.P.R., a favor de J.C.C. procesado por el delito contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de A.W.N..

Al momento de notificarse del auto, el licenciado J.P.R., anunció el recurso de apelación, por lo que se concedió el mismo en el efecto diferido (f.11).

RESOLUCIÓN RECURRIDA

En el Auto 1era No. 233 de 27 de julio de 2009, el ad-quo no concedió la fianza solicitada a favor del ciudadano J.C.C., procesado por el delito de tentativa de homicidio, en perjuicio de A.A.W.N., al concluir que el marco circunstancial que acompañó la ejecución del evento, se caracterizó por una agresión con arma de fuego en un sitio público, lo cual pone de manifiesto el alto grado de peligrosidad y un bajo nivel de acatamiento a normas básicas de convivencia pacífica por parte del investigado, sobre todo cuando el acto realizado pudo afectar a otras de las personas que se encontraban en dicho lugar (fs. 7-10).

FUNDAMENTACION FACTICA

Según consta en autos, en horas de la madrugada del 16 de marzo de 2009, cerca del Mini Súper Morales, ubicado próximo a la entrada de la Barriada San Bernardino, se realizaba una actividad bailable, al aire libre, en la cual participaba A.A.W.N., quien fue sorprendido por dos sujetos que lo hirieron con un arma de fuego.

Con el resultado de la experticia médico legal se logró determinar que la vida de A.A.W.N. estuvo en peligro, debido a las heridas ocasionadas con el arma de fuego en el área abdominal y en el miembro inferior izquierdo (fs. 12-13).

Se vincula al hecho, a los señores J.C.C. (a) P. y J.A.M.U. (a) Perico.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA

En acatamiento a lo normado en el artículo 2158 del Código Judicial, le corresponde a este Tribunal verificar si hay derecho a la admisión de fianza.

De acuerdo a los antecedentes del caso, el delito que se le imputa a J.C.C. (a) PAPOes el de tentativa de homicidio, tal como se aprecia en la resolución de trece (13) de mayo de 2009, emitida por la Personería Municipal del Distrito de Arraijan, por medio de la cual se dispone recibirle declaración indagatoria a éste (fs. 95 a 99).

Ante la decisión adoptada por el tribunal A-quo mediante Auto 1era No. 233 de 27 de julio de 2009, y con el fin de determinar si la calificación del delito se ajusta a los elementos probatorios, pasemos a estudiar las declaraciones testimoniales insertas en el cuaderno penal:

  1. D.C.N. puso en conocimiento que su hijo A.A.W.N., aproximadamente a la una y quince de la mañana del 16 de marzo de 2009, fue lesionado con armas de fuego, cuando se encontraba en compañía de su madrina M.T. y su primo C.W., en una actividad que se realizaba en la barriada S.B. (fs. 1-4).

  2. A.A.W., víctima de los hechos, relató: "Para la fecha del 16 de marzo del presente año, me encontraba en la Barriada San Bernardino, cerca del Mini Súper Morales ubicado próximo a la entrada de la Barriada, ya que en dicho lugar había como una actividad al aire libre y se encontraba una unidad móvil de audio y estaba sonando, cabe mencionar que me encontraba en compañía de una amiga de nombre YARI,...además en el lugar se encontraba PAPO y PERICO y varias personas más ya que era una actividad al aire libre. Luego de pasado un tiempo, como a la una de la mañana (1:00 A.M.) quedábamos...

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