Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 5 de Septiembre de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, la solicitud de Fianza de Excarcelación a favor de O.G.R., sindicado por el delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de O.S..

Al momento de notificarse del auto de 28 de marzo de 2007, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que concedió el beneficio de excarcelación al imputado, la Licenciada T.P., Fiscal Cuarta Superior apeló, por lo que se concedió en el efecto diferido para que sea resuelta la alzada.

Cabe señalar que, según lo dispuesto en el artículo 2158 del Código Judicial, la apelación contra este tipo de resoluciones se concederá "ipso facto".

FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en resolución de 28 de marzo de 2007, en su parte medular señala lo siguiente:

"...este Cuerpo Colegiado estima prudente acceder al beneficio de excarcelación a favor de O.G.G. (sic), pues de (sic) la calificación dispensada permite tal beneficio, en virtud de la cuantía de la pena a imponer, todo ello en atención a reiterados antecedentes jurisprudenciales emitidos, tanto por esta Judicatura Colegiada, como por la Sala II de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Cimentada en las consideraciones vertidas en líneas precedentes, la Sala estima por el momento, es viable otorgar la Fianza de Excarcelación solicitada, por ello, se debe tomar en consideración lo estatuido por el artículo 2159 del Código Judicial, por lo que se fijará la cuantía de la fianza, sobre la base de la naturaleza del delito, el estado social e intelectual y los antecedentes del imputado, su situación pecuniaria y las demás circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés de éste, para ponerse fuera del alcance de las autoridades.

Bajo estos parámetros, se verifica la naturaleza grave del delito ya analizado, ejecutado por OMELIS (sic) GUSTAVO GUTIÉRREZ (sic), por tanto fijaremos discrecionalmente la cuantía de la fianza excarcelaria en CINCO MIL BALBOAS (B/.5.000.00). De igual modo, precisa destacar que la cuantía aquí fijada podrá ser aumentada o disminuida e incluso cancelado el beneficio, si las circunstancias así lo ameritan, en atención a lo previsto en los artículos 2168, 2169 y 2174 del Código Judicial" .(fs.12-17)

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

El día once (11) de noviembre de dos mil seis (2006), en horas de la madrugada, O.G.R. agredió con arma de fuego al señor O.A.S.P., quien fue impactado a la altura de la espalda, en el momento que disparó por la ventana hacia el interior de la casa 8052 ubicada en Calle 9 y Santa Isabel, apartamento 10, ello porque tenía conflictos con su esposa, la señora D.A.S.B., residente en uno de los apartamentos de la casa referida, alegando que ésta se encontraba encerrada con un policía, confundiendo a la víctima con este último.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En primer lugar, estimamos pertinente referirnos al derecho de fianza de excarcelación, tanto en nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia, antes de resolver la alzada.

En ese...

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