Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 17 de Septiembre de 2007

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

A raíz del recurso vertical de apelación, cursa ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de fianza de excarcelación promovida por el Licenciado Percival J.D.A., en favor de los imputados J.P. y R.M., dentro de las sumarias que se le siguen por el homicidio agravado en grado de tentativa en perjuicio del Fiscal Tercero Encargado del Circuito de Colón, L.. A.G..

La impugnación se dirige contra el Auto de 1ª Inst. Nº 139, de 25 de julio de 2007, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en el que se niega la solicitud de fianza de excarcelación solicitada en favor de los prenombrados (fs. 10, cuadernillo de fianza).

En la motivación de su decisión, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, expuso como razones para negar la fianza de excarcelación, que la acción criminal fue desplegada a consecuencia del ejercicio de las funciones del F. y que la vinculación de los indagados, quienes representan en la actualidad, un peligro para la vida del ofendido, se apoya en los indicios que se generan de las pruebas incorporadas al proceso (f. 15).

Como quiera que la ley impone el reexamen de lo decidido en primera instancia, sin necesidad de sustentación del recurso impugnativo, es menester entrar en las consideraciones particulares del caso.

El presente sumario se inicia con las diligencias adelantadas por la Agencia de la Policía Técnica Judicial de C., al tener conocimiento que el día 15 de septiembre de 2006, el Fiscal Tercero Encargado del Circuito de Colón, L.. A.G., fue objeto de un atentado contra sus vida, cuando se disponía a abordar su vehículo en las afueras de las oficinas del Ministerio Público en Colón , luego de concluir su jornada de trabajo.

Para acreditar lo anterior, se cuenta con el informe médico legal de la condición de la víctima, que detalla las heridas que sufrió (f. 186), y que indica categóricamente, que las lesiones pusieron en peligro la vida del funcionario público, a quien para entonces, se le estableció una incapacidad provisional de 180 días.

Aún cuando los dos sindicados, al ser sometidos a los rigores de la declaración indagatoria, negaron su participación en el hecho, asegurando que el día del atentado estuvieron en sus respectivas casas; obran en su contra las declaraciones de un número plural de testigos, incluyendo dos con identidades protegidas. En lo medular de la declaración de tales testigos, se...

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