Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 18 de Septiembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El licdo. BOLIVAR RODRÍGUEZ, solicitó ante el Juez de Circuito en Turno, FIANZAPARA NO SER DETENIDO, en favor del señor C.E.R.L., investigado por la presunta comisión del delito contra la vida e integridad personal, cometido en perjuicio del señor R.A.C.A..

Repartido el negocio reseñado en el párrafo anterior, asume el conocimiento el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien, al considerar que se está ante delito de homicidio en grado de tentativa, decide inhibirse del conocimiento de la presente causa y mediante resolución fechada 15 de junio del presente año, lo remite ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primero Distrito Judicial de Panamá.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el auto objeto de impugnación, señala que se está en presencia de delito de homicidio en grado de tentativa pues el informe suscrito por el Dr. OMAR PORTILLO del Instituto de Medicina Legal, determinó que las lesiones causadas a la víctima pusieron en peligro su vida. Indica que existe una probable vinculación del sumariado R. L. con la tentativa de homicidio doloso, "provisionalmente acreditada" la cual tiene lugar con el señalamiento que contra su persona hiciera el señor R.A.C.A.. Por último califica como prudente la concesión de la fianza solicitada, dado que la calificación provisional del delito -homicidio en grado de tentativa- así lo permite, tal cual lo ha sostenido el pronunciamiento vertido en innumerables antecedentes jurisprudenciales emitidos tanto por este Tribunal Superior como por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Así, concluye, tomando en cuenta lo estatuido por el artículo 2159 del Código Judicial, permite conceder la fianza en favor del petente y la fija en la suma de tres mil quinientos balboas, la que podrá ser aumentada, disminuida o cancelada, si las circunstancias así lo ameritan. La decisión asumida por el tribunal de primera instancia, fue apelada en su momento por la Fiscalía Cuarta Superior en Turno, la que se concede en efecto diferido y se remite a esta Superioridad.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

Consta en las sumarias que aproximadamente a las 1:00 de la mañana del día 12 de febrero de este año, el señor R.A.C.A., fue herido con arma de fuego por sujetos que responden a los nombres de RICARDO RANGEL (A) RIQUITA y C.E.R.L., siendo, por último, objeto de golpes en reiteradas ocasiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR