Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Octubre de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado V.R.A.V., apoderado judicial de M.E.G.Á., interpuso recurso de apelación contra el Auto N° 463 de 10 de diciembre de 2010 por el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial negó la solicitud de sustitución de la medida cautelar de detención preventiva impuesta a su mandante y abrió causa criminal en su contra por la presunta comisión de un delito contra la vida y la integridad personal (homicidio en grado de tentativa) cometido en perjuicio de E.A.V., Y.L.L.L. y H.E.P.P..

LOS HECHOS

Los ocupantes de un vehículo a motor marca "Mitsubishi", modelo "M.", con matrícula 304886, perseguían a los ocupantes de un vehículo a motor marca "Suzuki", modelo "Vitara", con matrícula 700842, e intercambiaron disparos en su recorrido por varias Avenidas de la ciudad de Panamá en horas de la tarde del 13 de marzo de 2009.

Las diligencias realizadas en la fase de investigación, a saber, la inspección ocular verificada a las cámaras de vigilancia de la Policía Nacional y la inspección ocular practicada a la camioneta V. que refleja en su parte posterior varios orificios de impactos ocasionados por armas de fuego desde adentro hacia fuera y viceversa (fs. 2020-2022), denotan que desde este vehículo, en el que viajaban los señores E.A.V., YABAL LISANDO LÓPEZ y H.E.P.P., se realizaron disparos contra el vehículo M.M..

El Agente de la Policía Nacional D.A.C.V. señaló que D.V. RUEDAS era uno de los sujetos que viajaba en el vehículo M.M. y que los ocupantes de este automóvil le disparaban a los que viajaban en el Suzuki Vitara.

Los intercambios de disparos se suscitaron en varias áreas públicas de la ciudad de Panamá: una parada de transporte colectivo, con transeúntes (frente a la Universidad de Panamá) y a lo largo de la persecusión en las inmediaciones de la Avenida F.B., Avenida B. y el Parque Urraca, de la ciudad de Panamá.

Producto del intercambio de disparos resultó herido el señor B.R.M. (quien resultó ser H.E.P. PEÑA),consignándose en el examen médico forense que presentaba una "herida en base posterior de músculos esternocleidomastoideo izquierdo por rozón de bala", lesión que no puso en peligro su vida y se le dio una incapacidad definitiva de 8 días a partir del día del incidente(F.2905 expediente Principal).

Por lo anterior, los señores E.A.V., YABAL LISANDO LÓPEZ y H.E.P.P., D.V. RUEDAS y M.E.G.Á. están siendo procesados por la presunta comisión de delito contra la vida y la integridad personal.

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

El Segundo Tribunal Superior al pronunciarse sobre la situación jurídica del señor M.E.G.Á. señaló:

En cuanto a la vinculación de D.V. RUEDAS y M.E.G.Á. debemos resaltar que quedó acreditada con los siguientes elementos probatorios:

  1. M.R.R.J., Sargento Primero de la Policía Nacional, manifestó haber visto intercambio de disparos entre el vehículo S.V. blanco y el Mitsubishi Montero gris con azul.

  2. R.T.R., transportista, sostuvo que ese día se encontraba en la avenida cuando fue colisionado por el vehículo M.M. azul, del cual se bajó uno de los ocupantes, lo encañonó para que le cediera el paso.

  3. S.G.R. fue testigo y vio cuando desde el vehículo, una camioneta M. oscuro que iba tras él disparándole a una S.V. blanco con matrícula 700842.

  4. D.A.C.V. ratificó el contenido de su informe de folio 2307, en el cual dijo haber visto cuando los sujetos que viajaban en el vehículo S.V. y que entre los sujetos que viajaban pudo identificar a D.V. como un sujeto bajito, cabello con una moñita atrás, tenía camisa blanca y barba.

  5. G.A.F., señaló que se encontraba en la Vía que va para el seguro Social, toda vez que tuvo una colisión y se bajó a revisar lo ocurrido, luego esperó a que llegará (sic) el tránsito como hasta las 8:30 P.M. Negó haberle dicho a M.A.B.T. que vio ese día a D.V., ya (sic) no sabe quien (sic) es V. ni vio a ningún vehículo conduciendo en vía contraria.

  6. E.Y.J.V., del Sub Dip de San Francisco y Bella Vista, señaló que cuando vio las imágenes de los videos captados en las cámaras observó en la cámara de la Universidad de Panamá que se encontraba un vehículo 4X4 color gris con azul...estacionado en la parada y con vidrios oscuros. Posteriormente se observa un vehículo tipo camioneta color blanca que se estaciona al lado del mismo, y luego se observa un retroceso de gases en el medio de ambos vehículos, posteriormente, el vehículo blanco se da a la fuga perseguido por el vehículo azul con gris hacia el área interna del área de Bella Vista, entrando por la caja de Seguro Social, bajando por esa calle que da a la Universidad Interamericana. Posteriormente se observa ya en la intersección de la Iglesia del C..

  7. El Registro Único de Propiedad Vehicular certificó que el vehículo con matrícula 304886 es un M.M., del año 1999, color gris, propiedad de M.E.G.A.(Fs.62-63 Cuadernillo de Medida Cautelar).

EL APELANTE

El recurrente sostiene que el Tribunal Superior no analizó a fondo el expediente pues la única prueba que vincula a su representado con el hecho punible investigado es que aparece inscrito como propietario del vehículo marca Mitsubishi, tipo M., color gris, con placa de circulación N° 304886.

Sobre el particular el recurrente señala que dicha inscripción es fraudulenta por lo siguiente:

- Para la fecha en que ocurrió el hecho por el cual se investiga al joven G.Á., es decir, 13 de marzo de 2009, el vehículo en cuestión estaba a nombre de la señora AMORES AYONY PINDER ESTRIBÍ según consta en certificación N° 56455 de 8 de septiembre de 2009 expedida por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio de Panamá, en la que se consigna que el 17 de marzo de 2009 se dio el traspaso del vehículo a nombre de su defendido;

- El joven GARIBALDO jamás ha visto a la señora...

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