Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Diciembre de 2002

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución fechada 26 de enero de 2001, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se LLAMA A RESPONDER EN JUICIO CRIMINAL, por la vía en que interviene el Jurado de Conciencia a G.P.P. por el delito de Homicidio en grado de tentativa en perjuicio de LENIN OMAR CABAL PALMA.

El Licenciado C.M.H.M., defensor del señor G.P.P., anunció recurso de apelación contra dicha resolución, sustentándolo en tiempo oportuno, por lo que se le corrió traslado del mismo al Ministerio Público, formulando éste sus objeciones al respecto.

Mediante resolución de 12 de septiembre de 2001, fue concedido el recurso de apelación en el efecto suspensivo por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por lo que se remite el mismo a esta superioridad a fin de que se surta la alzada.

EL AUTO APELADO

La resolución apelada es el auto fechado 26 de enero de 2001, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se LLAMA A RESPONDER EN JUICIO CRIMINAL, por la vía en que interviene el Jurado de Conciencia a G.P.P. por el delito de Homicidio en grado de tentativa en perjuicio de LENIN OMAR CABAL PALMA.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia fundamenta su resolución en lo siguiente:

Luego de hacer un estudio del sumario, este Tribunal considera que hay mérito suficiente para proceder contra G.P., ya que se reúnen los requisitos exigidos en la ley. El elemento objetivo se acredita con el certificado médico legal donde se indica que la vida de CABAL estuvo en peligro, además se le asignaron 45 días de incapacidad provisional y con la diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos.

El elemento subjetivo se demuestra con la deposición de Y.E., quien dijo haber visto a PINDER con una arma de fuego en la mano y que su cuñado estaba herido en el suelo, además con el señalamiento directo de la víctima, quién dijo que P. fue quién le disparó y lo pateó.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El Licenciado C.M.H.M., defensor de G.P.P., manifiesta su disconformidad con la resolución apelada, tal como transcribimos a continuación:

Como podemos apreciar, H.S.M., de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte suprema (sic) de Justicia, la encuesta penal subjúdice, no se encuentra perfeccionada en su totalidad, tal como lo contempla nuestro libro de procedimiento penal para estos tipos de delitos, ya que a nuestro parecer, como defensores técnicos del procesado y el derecho que nos...

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