Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Julio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En razón de la consulta que para estos casos tiene previsto el artículo 2477 del Código Judicial, conoce esta Corporación de Justicia del Auto N1 43 de 17 de febrero de 2003 , dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante el cual se Sobresee Definitivamente, de manera objetiva e impersonal la sumaria en averiguación por el supuesto delito de Peculado de Uso contra la Jueza Primera de N. y Adolescencia, licenciada M.B. de A..

ANTECEDENTES

La presente encuesta penal tuvo su génesis con la resolución N1 2 de 30 de enero de 2002, por medio de la cual el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, ordenó la compulsa de copias de la queja interpuesta por la licenciada M.G.S. en contra de la Jueza Primera de Niñez y Adolescencia licenciada M.B. de Arrocha, al Ministerio Público o a la Fiscalía Delegada en Turno, con el fin que se iniciara la investigación que correspondía (fs. 143 a 145).

En primer lugar, es necesario señalar que la licenciada M.G.S. en nota fechada 20 de noviembre de 2001, hace señalamientos directos contra la licenciada B. de A., en el sentido que esta se dedica a vender en el Juzgado Primero de Niñez y Adolescencia , el libro títulado La Adopción, el cual fue confeccionado por el personal, equipo y material del despacho de justicia antes señalado (f. 4).

Por lo antes señalado, la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, mediante diligencia cabeza de proceso, fechada 18 de marzo de 2003 aprehende el conocimiento del sumario y ordena la prácita de todas aquellas diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hecho (f. 150).

Siendo ello así, se incorporan al sumario las declaraciones de funcionarios del tribunal, es decir, J.I.R.A. (fs. 162 a 163), J.D.C.C. (fs. 165 a 166), R.V.R. (fs. 167 a 171), C.A.R.L. (fs. 172 a 177), Rumalda Vega (fs. 178 a 185), E.I.D.T. (fs. 205 a 207), I.S.R. (fs. 208 a 210), R.G.R. (fs. 212 a 216), y A.M.A.G. (fs. 256 a 259), a quienes no les consta que la juez en horas laborables hiciera uso del tribunal para asuntos personales y mucho menos aceptan haber participado en la confección del libro titulado "La Adopción".

De igual forma se incorpora al cuaderno penal la declaración de José De La Rosa García Monfante, J. de I. delO.J., quien señaló que todo el equipo que trabaja en la imprenta es un personal viejo y no hace trabajos a colores ni con la calidad del libro visible a foja 155...

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