Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Enero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por E.C.G. y su apoderado judicial, L.. D.R.L., contra el auto Nº 40 de 20 de marzo de 2001.

Mediante el auto en cuestión se abre causa criminal contra E.C.G. y sobresee provisionalmente a favor de Y.A.P.H. como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, del Libro Segundo del Código Penal, es decir por el delito de homicidio cometido en perjuicio de A.R.D., hecho ocurrido en el Sector 31 de Nuevo Veranillo del Distrito de San Miguelito.

Al momento de ser notificada dicha resolución, anunciaron apelación el sindicado E.C.G., su apoderado judicial, el Licdo. D.R.L. y el Lcdo. R.P., querellante sustituto, por lo que se fijó el negocio en lista por el término de tres (3) días a fin de que sustentaran la apelación anunciada.

Vencido el término fijado, el Lcdo. D.R.L. sustentó el recurso mediante escrito visible a fojas 252-259, de lo cual se le corre traslado a la contraparte por el término de tres (3) días a fin de que hagan valer sus objeciones.

El Lcdo. R.R.C., F.T. Superior del Primer Distrito Judicial, presenta su oposición a la apelación mediante escrito que reposa desde la foja 261 hasta 265 del expediente.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El Lcdo. R.L. fundamenta su apelación en que está claramente demostrado en autos que su patrocinado actúo en legítima defensa. De igual manera sostiene que el occiso se encontraba en un estado de intoxicación (alcohol y cocaína), lo cual está contemplado en las constancias procesales existentes en el expediente, y que esta intoxicación lo mantenía agresivo el día que se dieron los hechos.

Prosigue con su alegato, señalando que su patrocinado G., en su indagatoria señaló que había reprendido al occiso, por estar agrediendo a su tía Y., pero que éste no hizo caso e inclusive le dio un puñete en el rostro a Y.. Le pidió que se retirara pero este tenía un cuchillo de cocina y de manera amenazante trataba de herir a su tía Y.. Entonces que con un arma de fuego que él (G.) tenía trató de intimidarlo, sin embargo, V. lo que hizo fue agredirlo a él, y fue entonces que hizo un tiro al piso, pero que V. insistía en su agresión con el cuchillo, por lo que se vio forzado a dispararle a los pies.

En cuanto a que le fuera revocada una medida cautelar distinta a la detención preventiva , la cual fue otorgada por la fiscalía, alega que el día que detuvieron a su patrocinado era porque...

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