Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.A. actuando en representación de G.C.M.L., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de que sea declarada nula por ilegal, la Resolución No. 139-2000 de 29 de marzo de 2000, dictada por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica.

La resolución administrativa impugnada canceló el uso del lote No. 136 ubicado en la Comunidad de Diablo, corregimiento de Ancón, que le fue otorgado al demandante G.M. por el entonces denominado Ministerio de Hacienda y Tesoro. Las razones de la cancelación vienen expresadas en el acto recurrido, indicándose que, además de la morosidad existente en el pago del canon del señor MAUCCI, el mencionado lote será afectado por el contrato de Arrendamiento e Inversiones No. 1009-99 de 26 de octubre de 1999 suscrito entre la Autoridad de la Región Interoceánica y la sociedad Kaiser Latin American Development Inc., para el desarrollo de un parque de trasbordo, acopio y distribución de carga internacional.

Como fundamento de la demanda, el impugnante básicamente sostiene que el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica carece de facultades legales para cancelar la concesión legalmente otorgada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, máxime cuando se pretende hacer desalojar al señor MAUCCI del lote de terreno en cuestión, sin otorgársele compensación alguna por las mejoras y edificaciones que levantara en el inmueble.

Una vez que esta Superioridad se avoca al examen de mérito de la pretensión, advierte que ni en el expediente que se surte ante la Sala Tercera, ni en el legajo administrativo remitido por la Autoridad de la Región Interoceánica, reposa copia de la concesión, licencia o permiso de uso de suelo conferido por el entonces Ministerio de Hacienda y Tesoro al señor MAUCCI en relación al lote No. 136. Este documento reviste fundamental importancia, toda vez que en el mismo presumiblemente quedaron establecidas las condiciones de la contratación, los deberes y derechos del señor MAUCCI, y las razones por las que podía darse por terminada dicha relación...

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