Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada por la firma forense ESKILDSEN Y ESKILDSEN, en representación de la empresa CYBER-TECH INTERNATIONAL S. A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.245 de 19 de noviembre de 1999, dictada por el Ministro de Salud y el Viceministro de Economía y Finanzas.

La Resolución No.245 de 19 de noviembre de 1999, decidió revocar en todas sus partes, el contenido de la Resolución No. 42 de 24 de junio de 1999, por medio de la cual se había adjudicado definitivamente al Consorcio CYBER-TECH/TECHNIPLAN el Acto Público Nacional No. 001-98-1 "Para la elaboración de un Atlas de Salud, Segunda Fase del Estudio del Sistema de Información de Salud y Catastro de Infraestructura Física, destinado al Ministerio de Salud.

En este contexto, la autoridad licitante indicó, que el Consorcio CYBER-TECH había incumplido con uno de los requisitos contenidos en los términos de referencia del Pliego de Cargos, cual era la aportación de una certificación de autorización en el área de capacitación, lo que constituía causal suficiente para revocar el acto de adjudicación.

Una vez surtidos los trámites correspondientes, la Sala Tercera se avoca a resolver la litis, percatándose que en el expediente administrativo remitido por el Ministerio de Salud, no reposa copia del Pliego de Cargos del Acto Público No. 001-98-1. Cabe añadir, que aunque el impugnante adjuntó al libelo de demanda, una copia...

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