Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Diciembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 1º de agosto de 1996 el Segundo Tribunal Superior de Justicia dictó un auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del señor R.R. TORRES DEER por los delitos de robo y homicidio cometidos en perjuicio del señor H.G.L.M. (fs. 272-283).

Ante esa decisión jurisdiccional, la licenciada C.R.L.F., Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, anunció recurso de apelación, el cual sustentó dentro del término legal.

Concedido el recurso en el efecto que determina la ley, corresponde a esta superioridad el examen de los puntos disentidos.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

La licenciada L. discrepa de los planteamientos expuestos por el tribunal a-quo al afirmar que constan en autos suficientes indicios graves que vinculan al imputado en la comisión del hecho punible investigado.

Señala así, que la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos resultó positiva; que la señora R. de L. dio la descripción del sujeto que agredió a su esposo a los detectives de la Policía Técnica Judicial; que de esa entrevista se ratificó el detective H.F.G., quien además manifiesta que por medio de informantes lograron enterarse que el señor R.R.T. (a) Ricacha pudiera ser el presunto homicida, conjuntamente con un sujeto apodado J. o Fulo Merma y que una vez aprehendido el mismo, correspondía a la descripción dada por la señora L. y la evidencia recuperada -pantalón- era de la medida del imputado. Igual información brindan los detectives J.D. y C.O.P.C..

También menciona la apelante las declaraciones juramentadas de D.W., quien afirma que el imputado no estuvo con él la madrugada de los hechos, declaración mantenida en la diligencia de careo con el imputado.

Hace alusión a fallos de la Sala Segunda de lo Penal, referentes a lo que se debe entender por indicio y cómo deben ser apreciados por el juez. Concluye que los requisitos exigidos por el artículo 2222 del Código Judicial se han acreditado en autos, por lo que con los elementos de pruebas allegados a la investigación se debe elevar la causa al plenario, para que sea en esa instancia donde se debata la responsabilidad penal del señor T.D. (fs. 293-297).

OPINIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

El licenciado D.M.A., miembro del Instituto de Defensoría de Oficio, indica que en otras circunstancias la diligencia en reconocimiento en rueda de detenidos podría considerarse como indicio, pero que en esta ocasión no lo es, porque quien la realizó había declarado antes en la Personería Segunda Municipal que...

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