Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Enero de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 4 de septiembre de 1996, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial sobreseyó provisionalmente a J.R.M. RAMOS y a J.M.R. ROMERO quienes fueron indagados por los delitos de homicidio en detrimento de M.D.C.U., de tentativa de homicidio en perjuicio de L.G.G.S. y lesiones personales de G.E. (fs. 422-439).

Al ser notificada esa resolución a la licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la misma anunció recurso de apelación, el cual sustentó en tiempo oportuno.

DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE

La representación fiscal manifiesta estar de acuerdo con la dictación del auto de sobreseimiento provisional a favor del sumariado J.M.R.R., no así con el dictado a favor de J.R.M.R. en virtud de los señalamientos directos que existen en su contra como una de las personas que se encontraban en el vehículo de donde provinieron los disparos que cegaron la vida de un humilde obrero panameño y lesiones personales a otro.

Explica que los elementos de prueba que comprometen la conducta de Messina Ramos son: la diligencia de reconocimiento fotográfico efectuada por el testigo presencial C.A.M.T. (fs. 37) , el reconocimiento en rueda de detenidos que efectuó el detenido y lesionado L.G.S. (f. 175), los informes para la autoridad competente suscritos por el inspector J.E.C. (fs. 43-45), y las declaraciones juramentadas de C.A.M.T., L.G.G.S. de donde se desprende que tiene rencillas personales con el acusado.

Ante esos indicios -que estima suficientes- solicita la apelante revocar la resolución impugnada y en su defecto dictar auto de llamamiento a juicio en contra de Messina Ramos por infractor de disposiciones legales contenidas en los capítulos I y II del Título I, Libro Segundo del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 de la misma excerta legal. Además, de indicar que reitera la solicitud de compulsar copias para que se investiguen a C.A.S.V. y F.G. por los delitos en que hayan incurrido, ante la esfera correspondiente (fs. 447-451).

OPOSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

El licenciado G.E.F., en calidad de defensor de oficio del señor M.R., considera que el juzgador a-quo ha cumplido de manera eficiente con el principio de la sana crítica dado que en la misma se combinan la racionalidad y la objetividad, "dando cuenta de los hechos, no inventariándolos, sino explicándolos por medio de las pruebas para llegar a la verdad".

Centra su...

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