Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Noviembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 10 de julio de 1996, el Segundo Tribunal Superior de Justicia llamó a responder en juicio criminal a H.E.C.Q. y a A.P.N.; y sobreseyó provisionalmente a favor de P.E.T.W. y P.A.M.L..

Esa decisión jurisdiccional fue impugnada por la licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, quien dentro del tiempo oportuno presentó el escrito respectivo, lo que permite a esta S. examinar el fundamento de su disensión.

DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE

Del extenso escrito de la licenciada Guerra de Jones, se tiene que, luego de detallar los argumentos esgrimidos por el tribunal a quo, expone los argumentos objetivos por los que impugnó la dictación del sobreseimiento provisional a favor de T.W. y M.L.. En ese sentido, resumidamente manifiesta lo siguiente:

-Que el tribunal a quo señaló que había "insuficiencia en el sumario" porque no se incorporó la certificación de defunción de M.E.R., pero no se dijo nada de las gestiones para la obtención del mismo llevadas a cabo por el Ministerio Público, las cuales menciona. Además que la ausencia de un certificado de defunción expedido por el Registro Civil, existiendo el Protocolo de Necropsia, no desmerita la demostración del hecho punible.

-Que es una interpretación subjetiva la apreciación plasmada en la resolución impugnada, de que la señora E.B.E.C. en cada una de las cuatro declaraciones ha agregado elementos nuevos. Sostiene la apelante, que el resultado del auto impugnado ha sido el de despertar dudas de lo declarado por la testigo, no sólo de su última, sino de las cuatro declaraciones, que a resumidas cuentas, por la falta de credibilidad que en la valoración de esta prueba le imprime el tribunal, tampoco debió entonces, tomarse como fundamento para llamar a juicio a los otros imputados. Situación que hace disentir la apelante con la forma en que aplica el tribunal el método de la sana crítica.

-Que la declaración denuncia rendida el 1º de febrero de 1994 fue sumamente corta, y su ánimo por la afectación emocional del hecho ocurrido, no le permitía informar de manera total y absoluta todo lo presenciado en ese momento, lo que es una reacción humana normal y motiva que la declaración del testigo esté sujeta a ampliaciones.

-Que en la segunda declaración rendida tres días después de la ocurrencia del doble secuestro y doble homicidio (ejecución de su esposo y de su hermano), la señora E.C. brinda mayor información al reconocer en los...

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