Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Mayo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial por medio de resolución de 21 de diciembre de 2001, SOBRESEYÓ PROVISIONALMENTE a favor de E.O.V. DELGADO (a) "QUIQUI", de generales conocidas en autos, quien había sido indagado por el delito homicidio en perjuicio de L.F.V. y por el delito de lesiones personales en perjuicio de J.F.Q..

Además de ORDENAR COMPULSAR las copias pertinentes ante el agente de instrucción competente de turno en la esfera circuital, para que sean investigadas las señoras ESPERANZA E.B., YURITHUELIS YATDAYRA BELLIDO y Y.K.P.B., como presuntas infractoras de normas contenidas en el Título IX, Capítulo II del Código Penal, es decir, por delito Contra la Administración de Justicia (fs. 651-671).

Esta resolución fue apelada por el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial, D.E.G.G., al momento de notificarse por lo que al ser concedido el recurso en el efecto suspensivo, corresponde a esta superioridad examinar el motivo de la disensión.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

Estima el licenciado G. que el tribunal de primer grado no apreció los motivos que determinaron la censurada retractación de las testigos. En ese sentido estima que los testimonios incorporados al inicio de la investigación, tienen la consistencia necesaria para justificar el encausamiento criminal del imputado; y sus variaciones a posteriori, sólo son explicables con base a la intimidación de la cual han sido víctimas las testigos.

Señala el apelante, que las testigos por su cercanía al lugar de la ocurrencia del hecho, tuvieron la posibilidad de ver al autor del mismo; lo que se deduce de sus deposiciones iniciales recibidas durante la investigación preliminar.

Menciona que como consecuencia que las jóvenes Yuriethuelis Yatdayra Bellido y Y.K.P.B. variaron el contenido de sus testimonios, el Tribunal A-Quo al momento de valorar la instrucción sumarial decretó su prórroga a fin de confirmar si las testigos habían sido efectivamente víctimas de amenazas. Sin embargo sostiene el apelante que no se le brindó el debido valor a la negación de este evento por parte de las afectadas, siendo que difícilmente la presión impuesta les permitiría aceptar haber sido intimidadas e indicar inclusive, al responsable. Por ello estima previsible la respuesta de las testigos al interrogatorio del decreto ampliatorio, como ta.0mbién el resultado negativo de las diligencias de reconocimiento, lo cual resulta incompatible tratándose de que los reconocedores conocen al imputado desde hace muchos años.

Explica que las primeras versiones del sumario se dirigen espontáneamente hacia E.O.V. (a) "Q." como el autor del hecho; que las testigos E.E. Bellido, como Y.K.P.B. y Y.Y. Bellido conocían al individuo apodado Q. con anterioridad al evento examinado y lo señalan como el autor del hecho, por lo que en su opinión carece de sentido, que repentinamente refieran no haberlo visto. Incluso que en la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos, ordenadas por el Tribunal A-Quo, no lo reconocieran.

Indica además, que tampoco existe en el sumario una explicación que permita justificar por qué las testigos deliberadamente, según la tesis del Tribunal, coordinaran sus testimonios a fin de involucrar a alguien extraño al evento.

Afirma que la dramática variación de estos testimonios, no obedece a la estricta espontaneidad, porque desde el principio de la investigación, se han incorporado denuncias de la intimidación de la cual han sido víctimas los testigos presenciales.

Por otra parte, manifiesta que los testigos en esta causa no sólo se enfrentan a la natural inseguridad de ser víctimas de intimidación, evento que se agudiza frente a la inexistencia de un mecanismo oficial de protección a nivel preventivo; sino que surge otro extremo, la disposición de ser investigados por la comisión del delito de falso testimonio.

Indica además, que en términos de Política Criminal resulta contradictorio proponer el compromiso ciudadano frente a la lucha de la delincuencia y en la praxis judicial, investigar a un testigo quien, no obstante haber cooperado con las investigaciones, cede finalmente ante la intimidación.

Sostiene el licenciado G., en su calidad de representante social, que incorporando esa realidad al silogismo jurídico, los señalamientos de los testigos mantienen vigencia y permiten fundar los indicios de responsabilidad que exige el artículo 2222 del Código Judicial. Por lo que solicita se revoque el auto apelado y en su lugar se dicte un auto de llamamiento a juicio...

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