Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Agosto de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto calendado 9 de marzo de 1999, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dictó sobreseimiento provisional a favor de A.R.B.R., dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de homicidio, en perjuicio de A.J. DE GRACIA (q. e. p. d.). Igualmente, ordenó la compulsa de copias, ante la Corregiduría de Curundú, para que se investigue sobre las Lesiones Personales, en perjuicio del señor M.O..

El auto fue objeto de apelación por la Fiscal Segunda Superior, L.. GEOMARA GUERRA DE JONES. Se le dio traslado del escrito al procesado y el Abogado Defensor de Oficio designado, L.. G.E.F., presentó el escrito de oposición, concediéndose el recurso en el efecto suspensivo, conforme a lo preceptuado en el artículo 2430 del Código Judicial.

LA RECURRENTE

La Fiscal Segunda Superior no está de acuerdo con el sobreseimiento provisional con que fue beneficiado A.R.B.R., pues señala que, luego del estudio mesurado de las constancias procesales de autos, consideró que en la encuesta -además de la comprobación del hecho punible- se acreditó la vinculación subjetiva del imputado con la comisión del hecho, por lo que solicita su comparecencia a juicio. (F. 384)

La funcionaria del Ministerio Público enumera las piezas procesales en las que se fundamenta la vinculación subjetiva BALOY ROJAS: las declaraciones de los detectives R.R.T. y R.R.; la diligencia de rueda de detenidos, la ampliación de la declaración jurada de A.M.V., así como las declaraciones de los miembros de la policía que acompañaban al lesionado, elementos probatorios que se constituyen en indicios graves, con las circunstancias de presencia física y oportunidad que satisfacen los presupuestos mínimos exigidos por el artículo 2222 del Código Judicial. (F. 385-386)

Así las cosas, la Fiscal solicita que sea revocado el auto objeto de impugnación y en su defecto se ordene la comparecencia a juicio de A.R.B. ROJAS. (F. 386)

LA DEFENSA TÉCNICA

En escrito de oposición a la apelación, el defensor de oficio del procesado BALOY ROJAS manifestó que la declaración jurada de MARIO A.R.R. no tiene fuerza probatoria alguna para vincular a su patrocinado al hecho, pues aquel no se encontraba en el lugar de los hechos; de igual manera, la declaración jurada rendida por FLORENTINO ACOSTA ESPINOZA no aclara nada con relación al homicidio. (F. 391)

Indica el Licdo. FERNÁNDEZ que la declaración de A.M.V., concubina del hoy occiso, no lleva a nada cierto con respecto al hecho punible, aunado a que ésta es testigo de oídas y testigo sospechoso como lo establece el Código Judicial. (F-392)

El detective R.R., agente de la Policía Técnica Judicial, mediante informe señaló que A.R.B. le dijo al momento de su detención que el no quería dispararle al policía y el joven fulo estaba pendiente, lo que fue corroborado por R.R.R. CONCEPCIÓN, J.M. y E.A.G.H..

Según el Licdo. FERNÁNDEZ, lo declarado por los agentes no tiene fuerza, esto se encuentra en un informe y expresa que "hay que recordar, que esto no cumple con los derechos y garantías que la ley le confiere a todo individuo, derechos estos que se protegen mediante diligencia de declaración indagatoria."; ninguno de los precitados es testigo ocular del hecho, no existe prueba alguna o indicio cierto, por lo que considera que debe mantenerse el beneficio del sobreseimiento provisional a favor de su patrocinado. (Fs. 392-393)

Por otro lado, señala la defensa técnica de B. ROJAS que éste en su declaración indagatoria, niega toda vinculación en el hecho que se le imputa y no existe en la encuesta penal ningún señalamiento en su contra (F. 393), razón por la cual solicita que se confirme el auto de sobreseimiento provisional a favor de su patrocinado. (F. 399)

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

En la parte medular del auto de 9 de marzo de 1999, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial indicó que luego de valorar las pruebas que fueron acopiadas al proceso, disiente del criterio esbozado por la Fiscal Segunda...

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