Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Junio de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto calendado 21 de marzo de 1997, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial sobreseyó definitivamente a la señora E.T.B.C. de los cargos como presunta transgresora de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito Genérico de H. en detrimento de quien en vida se llamó A.A.N.S..

Dicha resolución fue objeto de apelación por el Licdo. J.C.G., Apoderado Judicial de la parte querellante, señor U.A.N.H., quien era padre del hoy occiso.

El letrado formalizó el recurso en tiempo oportuno y, conforme a lo que la ley señala, se concedió en el efecto suspensivo a fin de ser resuelta la alzada.

Se corrió traslado del escrito al Ministerio Público, representado en esta ocasión por el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial, y al Licdo. D.M., Abogado Defensor de Oficio de la señora B.C., quienes presentaron escritos de objeción al recurso de apelación.

DISCONFORMIDAD DE LA PARTE QUERELLANTE

El Licdo. C.G. considera que el Tribunal A-quo no debió sobreseer definitivamente a la señora B.C., pues sostiene que el señor N.S. murió a consecuencia de una lesión ocasionada con arma blanca, empuñada por la sindicada.

Expresa el recurrente que del testimonio de la señora B.C. surge su descrédito y graves indicios de responsabilidad, pues acepta la materialidad de la acción homicida, pero niega la criminalidad de ella, alegando que el occiso llegó a su residencia con una pacha de seco, en estado de ebriedad, la agredió física y verbalmente, por lo cual se llenó de ira y tomó un cuchillo con el que hirió a su concubino, cuando éste se abalanzó hacia ella para tratar de agarrar el arma blanca, aspectos que sirvieron para sobreseerla definitivamente.

No obstante, el apelante indica que la pachita de Seco Herrerano no aparece en la escena del crimen, así como no había alcohol en la sangre del occiso. De igual manera, manifiesta que la sindicada actuó intencionalmente, debido al estado de ira en que estaba, cuando tomó y meneó el cuchillo; expresa que el occiso no estaba calzado cuando se dieron los hechos, lo que se puede apreciar en la declaración de M.A.C..

Además, sostiene que la sindicada no fue lesionada y es una persona agresiva, pues había golpeado en otras ocasiones a su concubino, lo que se observa en la declaración de INOCENTE GUERRA.

Finalmente, el recurrente expresa que el occiso le pidió a su concubina que fuera por ayuda, pero esto únicamente lo hizo, cuando pasados 20 minutos, aquél le dijo que no la iba a inculpar, lo que se corrobora con la declaración de R.E. y la indagatoria de la acusada.

Con base en lo anterior, el Licdo. C.G. solicita que, se dicte un auto de enjuiciamiento contra la señora E.T.B.C., previa revocatoria de la resolución atacada (Fs.246-247).

LA DEFENSA TÉCNICA

El Abogado Defensor de Oficio solicita a la Sala que se desestimen los argumentos del querellante y se confirme en todas sus parte sel auto venido en apelación, toda vez que de las constancias procesales se concluye que N.S., en medio de un forcejeo con la señora B.C., fue quien se introdujo el arma en el tórax, versión que...

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