Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Agosto de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá formalizó recurso de apelación contra auto calendado 31 de enero de 1996, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia sobresée provisionalmente a J.S.B.M. del cargo de homicidio en grado de tentativa, cometido en perjuicio de L.E.W.C..

La agente del Ministerio Público expresa su desacuerdo con el auto impugnado por considerar que las declaraciones del ofendido W.C. y la de los testigos L.R. y F.J.B.L., coinciden en afirmar que "SERGI0 y JOHN dispararon en contra de L.E.W.C." (f. 119). Además, censura que la resolución atacada se haya fundamentado en la declaración indagatoria de S.E.C. para otorgar sobreseimiento provisional al imputado B., toda vez que el primero tiene "interés en faltar a la verdad ..." (f. 119).

Para finalizar, la representante del Ministerio Público opina que no es viable reconocer el desistimiento de la pretensión punitiva por la comisión del delito de homicidio doloso, conforme al artículo 1984 del Código Judicial, y solicita "se dicte auto de llamamiento a Juicio ... contra ... J.S.B.M.", para que su conducta sea dirimida "en el plenario, ante el jurado de conciencia ..." (f. 120).

La Sala pasa a conocer de la alzada, exclusivamente sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2428 del Código Judicial.

El cuaderno penal da cuenta de que en la noche del 4 de septiembre de 1994, varios sujetos que portaban armas de fuego dispararon contra L.E.W.C., mientras éste se encontraba en un parque ubicado en calle primera y avenida M. de la ciudad de Colón. El informe médico legal revela que la víctima presentaba tres orificios de entrada de proyectil por arma de fuego que "sí pusieron en peligro la vida del lesionado", razón por la cual fue incapacitado por 45 días, a partir de la fecha del incidente (f. 50).

Para favorecer con un sobreseimiento provisional a J.S.B.M., el tribunal de primera instancia dio por establecido que "en su contra solo existe el señalamiento de F.J.B.L.", ya que el deponente L.R.B. asegura "que fue SERGIO el único que disparó contra WOOD y ... no sabe si SIDNEY portaba arma de fuego ..." (f. 112). A esas consideraciones, explica el tribunal, se agrega que el imputado "CASTILLO RODRÍGUEZ niega que SIDNEY estuviera presente cuando ocurrieron los hechos" (f. 112).

En las sumarias aparece la declaración del imputado J.S.B.M., quien sostiene que la...

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