Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Octubre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, ha ingresado a esta S. en grado de consulta el auto fechado 6 de septiembre del 2000 que decreta sobreseimiento definitivo en las sumarias iniciadas por razón de querella presentada por E.P. de D. contra E.D., en su condición de Director Médico Regional de la provincia de Chiriquí, por la comisión de delitos contra la administración pública.

Explica el apoderado judicial de la querellante que a " los estudiantes del Instituto Técnico Superior (INTECSU) no se les está permitiendo sus prácticas clínicas en Chiriquí" (f. 7), por razón de que el D.E.D. "ha omitido" cumplir con la orden del Ministerio de Salud mediante circular Nº 39 DGSP del 19 febrero del 2000 que permite la práctica clínica a los estudiantes de ese centro de enseñanza (f. 7).

El representante del Ministerio Público, mediante Vista Nº 12 de 3 de agosto del 2000, solicita que se dicte un auto de sobreseimiento provisional, por considerar que los hechos investigados "no tipifican delito alguno" (fs. 120-121).

Tras examinar las pruebas que acompañan el libelo de querella (fs. 10-34), las declaraciones de las estudiantes E.M.C. de R., C.A.O., E.M.M., R.A.G., M. delC.S.C. y A.E.S., al igual que las declaraciones de las enfermeras L.I.C.E. y M.M.M. de Santamaría,

La Sala es del criterio que las pruebas aportadas por la querellante y las practicadas durante la instrucción del sumario no revela que el funcionario acusado haya rehusado, omitido o retardado algún acto con el fin de que las estudiantes...

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