Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2001

Fecha14 Marzo 2001

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad, en grado de apelación el auto calendado 12 de junio de 2000, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia, sobreseyó definitivamente a J.I. PALACIO MERCADO y VICENTE PALACIO MERCADO, sindicados por el delito de homicidio en perjuicio de E.O.C.C., hecho ocurrido el 25 de diciembre de 1998 (fs. 486-496).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El Ministerio Público, representado en este caso por el Fiscal Tercero Superior, al momento de notificarse de la decisión anterior, anunció apelación y en efecto sustentó la misma oportunamente (fs. 499-507), argumentando que los requisitos exigidos por la ley para que se configure la legítima defensa, no se encuentran debidamente acreditados en autos, por las siguientes razones:

Los testigos R.O. IGLESIA, R.M.A., A.A.M.A., G.A.J.P. y E.G.C., vieron una sola arma en poder de los hermanos Palacio y coinciden en señalar a VICENTE PALACIO como el que disparó contra el hoy occiso.

No se ha podido corroborar la presencia de otra arma con la que supuestamente hirieron a VICENTE PALACIO en el pie izquierdo, ni la descripción de la persona que disparó, ni su vestimenta, lo que hace dudosa la existencia de esa segunda arma.

Lo anterior se ve confirmado con la declaración de O.I. que sostiene que V. resultó herido con su propia arma, porque esa era la única arma que había. En igual sentido, E.E.P., niega categóricamente que el día de los hechos portara arma de fuego, ni de ninguna otra índole.

Alega el recurrente, que existen contradicciones entre las versiones de los imputados y la de E.G.C., al igual que con las de P., M. delR. y R.O., en cuanto a la forma como se desarrollaron los hechos el día del incidente, específicamente en relación a si la botella golpeó o no en la cara a V., si el vehículo iba o no en marcha al momento de éste último ser bajado del mismo, y si hubo o no pelea entre V. y el hoy occiso.

Manifiesta el apelante (fs. 505), que no fue considerada en el auto impugnado, la diligencia de reconstrucción de los hechos, dentro de la que el perito forense señala que la versión de R.M., es la más compatible con los hallazgos de la necropsia y la trayectoria del proyectil; a igual conclusión arriba el perito balístico, lo que en opinión del ministerio fiscal pone en duda la versión de los imputados.

Concluye el F.T. Superior, indicando que no se cumple con el requisito de el medio racional para impedir la agresión, ya que fue un arma de fuego para repeler una botella, lo cual no representaba peligro para su vida, tomando en cuenta que el occiso ni su acompañante tenían arma de fuego. De allí, que solicita se revoque el auto impugnado y se dicte un auto de llamamiento a juicio contra los procesados.

OPOSICION AL RECURSO DE APELACIÓN

La defensa técnica de los procesados, recayó en la Licenciada M.R.M., quien se opuso dentro del término de ley a la sustentación de apelación presentada (fs.524-532), esgrimiendo entre otros argumentos que de la declaración de R.O.I., se deja entrever la existencia de dos armas de fuego, por lo que a pesar de que...

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