Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Julio de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a esta Superioridad, el proceso contra la Juez Seccional de Menores del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Licenciada J.E.C. de H. querellada por P.C.A.S. por delitos contra la Administración de Justicia y contra el Honor y quien fuera sobreseida definitivamente mediante auto de 26 de febrero de 1999 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primero Distrito de Judicial.

CONSIDERACIONES DEL A QUO

Tras un breve recuento de la queja disciplinaria que el querellante Apolayo Salerno presentara contra la actuación de la Juez Cossu de H. dentro del proceso de suspensión de patria potestad, guardia y crianza del menor P.C.A.M. y del informe rendido por ésta al Tribunal Superior de Menores en el cual se contendrían las expresiones calumniosas (consistentes en que el querellante habría intentado afectar la independencia judicial a través de llamadas de diversas autoridades administrativas y judiciales en su favor), el Tribunal a quo motivó su decisión en la ausencia de dolo en la conducta de la funcionaria querellada tomando en cuenta que "el acto constitutivo de la injuria debe estar revestido de la fuerza necesaria para que, una vez exteriorizado por el sujeto activo, represente una afrenta al honor del sujeto pasivo; situación que necesariamente, implica una actitud dolosa que se traduce en la intención específica de injuriar y causar un daño o perjuicio a la persona contra la cual va dirigida la injuria" (f. 61)

Agrega, que las expresiones de la Juez Cossu de H. no tienen la connotación de ser injuriosas y que surgieron en el ejercicio legítimo de un cargo y cuya veracidad o no pudo haber sido aclarada dentro de dicho proceso.

CONSIDERACIONES DEL APELANTE

Por su parte, el licenciado Apolayo Salerno, luego de una amplia narración de los hechos que dieron origen al presente negocio penal, se opone tanto a la vista fiscal como al auto impugnado centrando medularmente su inconformidad en la conclusión de que las expresiones de la juez Cossu de H. no constituyen delito contra el honor por no ser expresión de una intención dolosa.

Afirma, que el F.I. Superior del Primer Distrito Judicial, a priori, no puede puede concluir qué finalidad tuvo la juez querellada al levantar las discutidas acusaciones y tampoco concluir que se realizaron en cumplimiento de un deber, cuando asevera que atienden a hechos falsos, porque él (el apelante) nunca requirió de autoridad alguna para que interfiriera en la independencia...

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