Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Agosto de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado, en grado de apelación y consulta, a la Sala Penal de la Corte Suprema, el auto de 21 de octubre de 1998, proferido por el Segundo Tribunal Superior que sobresee definitivamente al Agente de la Policía OMAR SANTOS RODRÍGUEZ GARCÍA, sindicado por el homicidio de JULIO F.P., hecho ocurrido en horas de la tarde del día 4 de julio de 1996 en el área de P.R., Corregimiento de S.A., Distrito Capital.

El Tribunal A-Quo fundamentó su decisión en el hecho de que el imputado se encuentra amparado en la causal de justificación de cumplimiento de un deber legal y expone entre sus consideraciones las siguientes:

"...

QUINTO

Así las cosas, toda actuación en cumplimiento de un deber legal comprende: 1º una acción en sentido penal; 2º un elemento subjetivo (ánimo conforme derecho) y 3º la existencia del deber legal.

  1. En efecto R.G. indiscutiblemente ejerció violencia contra la persona de PHILLIPS, sin embargo, no en todos los casos se verifica agresión, como lo es en el caso que nos ocupa, ya que se requirió violencia para salvaguardar los intereses de terceros, legalmente protegidos por el ordenamiento jurídico. Este hecho es aceptado por los testigos presenciales, quienes ven despojar violentamente a PHILLIPS de las pertenencias a unas ciudadanas extranjeras, siendo perseguido por el agente del orden público, tal como lo expresa vívidamente M.O.R.S. (fs. 127-129).

  2. R. que en el sujeto activo (R.G., debe existir el ánimo de actuar conforme a Derecho. No se ha descartado en forma alguna que el imputado, tenía otro interés que el de evitar que PHILLIPS quedase impune después de haber cometido su vil fechoría (robo), sin perjuicio de que sus antecedentes ciertamente advierten su proclividad al delito (ver fojas 38).

  3. Finalmente el tercer requisito, la existencia del deber legal de actuar. Sin lugar a dudas que aún cuando R.G. sea miembro de la Policía Nacional asignado al tránsito, nada impide que actuara de la forma que lo hizo, pues su misión principal como uniformado es el de preservar el orden y el respeto a la propiedad ajena. De otra forma hubiese desatendido su deber como miembro de la Fuerza Pública. Esto es así, porque el ordenamiento jurídico le consagra el deber de actuar, aún cuando esto implique lesionar bienes jurídicos.

..."

Los hechos que dieron origen al presente proceso se inician cuando, encontrándose la señora I.M.G., en compañía de M.M.R. en la Avenida 4 de julio, exactamente en la esquina del Gimnasio Ancón, siendo aproximadamente las 3 de la tarde, un sujeto de tez morena, alto y delgado, asaltó a la primera, logrando robarle, después de forcejear con ella, un reloj marca Disney de metal amarillo con su correa de cuero chocolate, que le arrancó de su mano izquierda, produciéndole con la acción arañazos en la cara interna del brazo al igual que en la cara externa de su mano. La señora G. gritaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR