Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Agosto de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 7 de mayo de 1999, sobresee provisionalmente a A.E.C.O. de la comisión del delito de homicidio cometido en perjuicio de M.C.. Contra esa decisión jurisdiccional el licenciado J.A.T., F.P. Superior del Primer Distrito Judicial, anunció y sustentó oportunamente el recurso de apelación.

En la parte medular de su escrito, el recurrente sostiene que el protocolo de necropsia, la declaración rendida por el D.A.T.L., las deposiciones de M.G., P.H. y de R.S., que comprueban que la víctima le solicitó a su hijo, es decir, al imputado, que le quitara la vida (fs. 633-634). También postula otros elementos de convicción que vinculan al sindicado con la comisión del hecho punible. Es asi que se refiere a la diligencia de inspección ocular en la cual se desprende que "quien ultimó al señor M.C. ... tenía acceso al mismo y a las llaves de puerta" (f. 634); también destaca que C. no ha explicado porqué se hospedó en cuatro hoteles de la localidad y porqué sostuvo "una fuerte discusión con su hermana Y.G. en la Funeraria Cristo Negro de Portobelo ..." cuando lo normal es que "las personas nos unimos por el dolor de la perdida de un padre" (f. 634). En conclusión, el representante del Ministerio Público es del criterio de que en autos existen suficientes pruebas que fortalecen un llamamiento a juicio en contra de Chernikoff.

Con fundamento en el artículo 2428 del Código Judicial, la Sala debe, para resolver la alzada, limitarse a atender los aspectos de la resolución a que se refieren el recurrente, en tanto sean materia cuya consideración proceda en segunda instancia.

En la noche del 15 de agosto de 1998, vecinos de calle novena de la Urbanización Linda Vista, ubicada en la ciudad de Panamá, se comunicaron vía telefónica con la Policía Nacional para informar que en la casa Nº 7 emanaba un olor desagradable. Por una de las ventanas, los agentes de la Policía observaron un cuerpo sin vida y en estado descomposición. Ya en la madrugada del 16 de agosto, se presentó al lugar la propietaria del inmueble, la que facilitó las llaves para abrir las puertas de la casa. Dentro de la misma se comprobó que se trataba del señor M.C., el arrendatario. La diligencia de reconocimiento y levantamiento del cadáver revela que la víctima fue hallada sentada sobre una silla con "un cartucho sobre su cabeza, sujeto con una liga ..." (f. 3). El protocolo de necropsia indica que la víctima, de 76 años de edad, presentaba "H. en ángulos mandibulares...

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