Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Mayo de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la

Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el auto de 19 de septiembre de 1996

(fs. 247 a 256), proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito

Judicial, mediante el cual se sobresee provisionalmente a favor de M. LINDO AMOGUEA del delito de

homicidio cometido en perjuicio de J.L.R.S., guardia de

seguridad de la empresa SEGURIDAD UNIDA, S.A., al igual que también se

sobresee en las diligencias, de manera objetiva e impersonal, todo ello

conforme hecho ocurrido el sábado 28 de agosto de 1993 a las 11:45 p. m., en

los predios del restaurante y cafetería denominado "La Buena Suerte",

ubicado en la intersección entre la Avenida "A" y Calle 15 oeste,

Corregimiento de S.A., Distrito y Provincia de Panamá.

El Fiscal Cuarto Superior del Primer

Distrito Judicial, Licenciado D.E.G.G., en su escrito de sustentación

de apelación, visible a fojas 259 a 261 solicita que se reforme el auto apelado

y "... se proceda a abrir Causa Criminal en contra del prenombrado M.

LINDO AMOGUEA por haber tenido participación directa en el homicidio de Jorge

Luis Rodríguez Sánchez, y por existir los suficientes indicios incriminatorios

en su contra." (f. 261). El agente colaborador del Ministerio Público

señala que el delito de homicidio investigado se da con la participación de más

de dos sujetos, quienes tuvieron desde un principio la intención de sustraer el

arma de fuego que portaba el agente de seguridad J.L.R.S..

Observa la Sala que el punto central

de la disconformidad del Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial

con el auto apelado lo constituye el hecho de que, a su juicio, "... no

existe duda referente a la identidad plena del sujeto M. LINDO AMOGUEA como

uno de los presuntos partícipes en el hecho de sangre." (f. 260), tal como

se desprende de la identificación y el señalamiento directo contra MOISÉS LINDO AMOGUEA efectuados por el

menor J.A.H. DE LA ROSA, (A) "EL CURVO JAIMITO", en

la diligencia de reconocimiento fotográfico positiva (fs. 44-45), y en la

diligencia de careo efectuada entre J.A.H. DE LA ROSA, (A)

"EL CUERVO JAIMITO" y F.D.C., (A)

"FELICITO" (f. 162), respectivamente.

Por su parte, el Defensor de Oficio

Distrital, E.M.G., en su escrito de oposición a la apelación (fs.

267 a 270), de acuerdo a los principios procesales de in dubio pro reo y

economía procesal y con fundamento en los mismos puntos en que se basa la

resolución apelada, solicita que se confirme el auto de...

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