Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Mayo de 1997
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
En grado de apelación ingresó a la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el auto de 19 de septiembre de 1996
(fs. 247 a 256), proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito
Judicial, mediante el cual se sobresee provisionalmente a favor de M. LINDO AMOGUEA del delito de
homicidio cometido en perjuicio de J.L.R.S., guardia de
seguridad de la empresa SEGURIDAD UNIDA, S.A., al igual que también se
sobresee en las diligencias, de manera objetiva e impersonal, todo ello
conforme hecho ocurrido el sábado 28 de agosto de 1993 a las 11:45 p. m., en
los predios del restaurante y cafetería denominado "La Buena Suerte",
ubicado en la intersección entre la Avenida "A" y Calle 15 oeste,
Corregimiento de S.A., Distrito y Provincia de Panamá.
El Fiscal Cuarto Superior del Primer
Distrito Judicial, Licenciado D.E.G.G., en su escrito de sustentación
de apelación, visible a fojas 259 a 261 solicita que se reforme el auto apelado
y "... se proceda a abrir Causa Criminal en contra del prenombrado M.
LINDO AMOGUEA por haber tenido participación directa en el homicidio de Jorge
Luis Rodríguez Sánchez, y por existir los suficientes indicios incriminatorios
en su contra." (f. 261). El agente colaborador del Ministerio Público
señala que el delito de homicidio investigado se da con la participación de más
de dos sujetos, quienes tuvieron desde un principio la intención de sustraer el
arma de fuego que portaba el agente de seguridad J.L.R.S..
Observa la Sala que el punto central
de la disconformidad del Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial
con el auto apelado lo constituye el hecho de que, a su juicio, "... no
existe duda referente a la identidad plena del sujeto M. LINDO AMOGUEA como
uno de los presuntos partícipes en el hecho de sangre." (f. 260), tal como
se desprende de la identificación y el señalamiento directo contra MOISÉS LINDO AMOGUEA efectuados por el
menor J.A.H. DE LA ROSA, (A) "EL CURVO JAIMITO", en
la diligencia de reconocimiento fotográfico positiva (fs. 44-45), y en la
diligencia de careo efectuada entre J.A.H. DE LA ROSA, (A)
"EL CUERVO JAIMITO" y F.D.C., (A)
"FELICITO" (f. 162), respectivamente.
Por su parte, el Defensor de Oficio
Distrital, E.M.G., en su escrito de oposición a la apelación (fs.
267 a 270), de acuerdo a los principios procesales de in dubio pro reo y
economía procesal y con fundamento en los mismos puntos en que se basa la
resolución apelada, solicita que se confirme el auto de...
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