Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Febrero de 2001

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ejerciendo funciones de Tribunal de Alzada, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia recibe del Segundo Tribunal Superior de Justicia el expediente seguido a MARIO G.G.P. a quien mediante Auto No.72-P.I. de 27 de septiembre de 2000 se le sobresee provisionalmente de la comisión del delito genérico de homicidio contenido en el Libro II, Título I, Capítulo I del Código Penal en perjuicio de A.C.J..

El Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial, licenciado D.G., al ser notificado de la resolución de marras anunció e interpuso en tiempo oportuno recurso de apelación. Por su parte la defensa técnica del procesado G.P., licenciado TOMAS B. PEREZ sustentó escrito de oposición, razón por la cual entra la Sala a su análisis.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

La inconformidad del Fiscal Cuarto Superior, D.G. se encuentra sustentada a fojas 656 - 672 del expediente.

Expresa el recurrente, que contra el procesado MARIO G.G.P. reposan suficientes elementos para proferir un auto encausatorio, toda vez que, a fojas 16-17 reposa un informe elaborado por la Policía Nacional en el que se acredita que un taxista de nombre R.R. transportó a dos sujetos que conversaban de un robo que habían cometido en perjuicio de otro taxista.

Sostiene la representación social que en el homicidio del taxista A.C.J. participó el menor O.M. de 15 años de edad y el procesado MARIO G.G.. El menor narró con lujo de detalles la forma en que se dieron los hechos y expresó que G.P. fue la persona que le entregó el arma de fuego con que fue ultimada la victima.

Continuó expresando el F. Superior, que el menor O.M. describió físicamente al procesado a fojas 36-38.

Indicó además la representación social, que aunque existen declaraciones que reposan en el expediente, tales como las de LUZ MARINA BERRIO, Y.M.S. y A.E.D. HERRERA que señalan que MARIO G.G.P. ocupó el taxi sólo, existe el señalamiento directo del menor O.M., quien manifiesta que el taxi fue ocupado por ambos y que el procesado fue la persona que le entregó el arma de fuego con que fue ultimado el taxista C.J..

A fojas 667 continuó expresando el F.D.G. que:

"De las evidencias recabadas se deduce que entre el sindicado MARIO G.G.P., y el menor O.M. había un conocimiento anticipado del hecho que se cometió el día de marras donde pierde la vida A.C.J.; desafortunadamente, además al momento de tal ilícito el autor material de hecho (el menor O.M. estaba acompañado por el mayor de edad, MARIO GLBERTO GONZALEZ PEREZ."

En consecuencia estima el recurrente, que el menor no se desliga del delito, "sino que informa a las autoridades que existe otra persona involucrada en tal acto", de allí que los señalamientos son contundentes, amén de que...

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