Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Enero de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución26 de Enero de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia el proceso que tiene relación con el delito de tentativa de homicidio denunciado por la señora M.E.G. de Guardia contra el ciudadano A.C.B., denuncia que fue formulada ante la Corregiduría de Pacora el 9 de marzo de 1990.

Las sumarias procedentes del Segundo Tribunal Superior de Justicia en grado de apelación se debe a recurso interpuesto por la Acusación Particular contra auto de sobreseimiento provisional dictado por dicho Tribunal.

El hecho en examen ocurre el 9 de marzo de 1990 en el sector de Cabobré, Corregimiento de Pacora, en momentos en que el supuesto ofensor trabajaba en el río del mismo nombre guiando una retro-excavadora, se encontraba también en el lugar la ofendida tomando fotos y el primero la persiguió para atropellarla, lo que eludió cuando se trepó a una loma o cerro. (Página 1).

A página 14 aparece la indagatoria que rindiera el denunciado A.C.B.C., quien niega lo manifestado por la denunciante, alegando que en la fecha del supuesto suceso ella se dedicaba a tomarle fotos a dos camiones que cargaban arena y piedra del río, que ella iba por el centro del río "y luego se metió a mi propiedad"

A páginas 16 a 18 aparece poder conferido por la denunciante, otorgado al Lic. R.A.L.M. para que el mismo la represente en el caso comentado y con poderes amplios en lo que a derecho respecta.

A páginas 19 aparece certificación del Instituto De Medicina Legal en la que se informa haber practicado Examen Médico Legal en la persona de M.E.G. de Guardia, de 45 años de edad y en donde se describen varias excoriaciones, estableciendo incapacidad definitiva de tres (3) días a partir del día del incidente, firmada dicha certificación por el D.J.E.A.M..

A página 20, en ampliación rendida ante la Corregiduría de Pacora, la denunciante rinde una declaración ampliada, en la que deja constancia "que el día nueve (9) de marzo del presente año (1990) fui agredida con una monta carga o payloder, conducida por el señor B. y no con una retro-excavadora como manifesté el día 9 de los corrientes por desconocer el nombre del equipo quiero agregar que el agua, el día del incidente por el cauce del río Cabobré, no llegaba a la altura de mi rodilla".

A página 22 aparece resolución del 16 de Marzo de 1990 mediante la cual la Corregiduría de Pacora obliga a B.C. y a la señora G. de la Guardia a presentar fianza de paz y buena conducta por la suma de Quinientos...

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