Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Julio de 1999

PonenteJORGE FABREGA PONCE
Fecha de Resolución26 de Julio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante auto calendado 23 de febrero de 1999, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial dictó un sobreseimiento definitivo a favor del señor ARISTÓTELES (SIC: L.A.S.O.M., imputado por la comisión del delito de homicidio cometido en perjuicio de L.O.H.M..

Dicha resolución fue objeto de apelación por el Licdo. H.A.O., apoderado judicial de la señora M.L.D.H., quien fuera la esposa del hoy occiso y se constituyó en acusadora particular. Así las cosas, el Licdo. A.O., formalizó el recurso en tiempo oportuno y, conforme a lo que la ley señala, se le concedió en el efecto suspensivo a fin de ser resuelta la alzada. Por su parte, el Ministerio Público no presentó escrito de objeciones.

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

El apelante expresa en la parte medular del escrito que el imputado A.O. mató al señor HERRERA, pues en el expediente se encuentran acreditados los hechos que indican como ocurrió el delito, quien lo cometió y el certificado de defunción del occiso.

Aunado a lo anterior, constan en el expediente las deposiciones de los testigos P.L.H., M.D.C.P.D.M., C.M. y CLEMENCIA SOCORRO MADRID DE CASTRO, las que, a criterio del letrado, son suficientes para incriminar al acusado.

Concluye el recurrente indicando que en el informe médico forense, por su lado es claro al establecer que el joven L.O.H. murió de un disparo efectuado por el señor A.O. también se ha demostrado la vinculación del encartado con el hecho punible, por lo tanto frente a la existencia del cuerpo del delito y la existencia de las pruebas necesarias, concurren los presupuestos legales reclamados por el artículo 2222 del Código Judicial para sustentar la formulación de cargos y someter el imputado a un juicio criminal. (F. 429)

EL TRIBUNAL A-QUO

En las consideraciones de fondo, el Segundo Tribunal Superior manifestó que, luego del análisis del expediente, esa colegiatura llegaba a la conclusión que si bien las primeras declaraciones vertidas por parientes y allegados de la víctima, pareciera que no existían motivos razonables para que el imputado actuara en la forma que lo hizo, existen declaraciones de compañeros de trabajo y otras personas que desmeritan las primeras.

En ese orden de ideas, manifiesta el Tribunal de primera instancia que los señores P.L.H., M.D.C.P.D.M. y C.M. aseguran que OSSES disparó al occiso en la sien estando éste boca abajo y esposando, contra el dicho de los mismos emergen las declaraciones de un sin número de testigos, de los que se colige que HERRERA no estaba esposado y que si bien estuvo boca a bajo fue al incorporarse, con cuchillo en mano cuando el imputado se vio en la necesidad de efectuarle el disparo, ejecutando una acción legítima defensa de su integridad física. Además, el extremo de la no utilización de las esposas también es corroborado por el facultativo forense. (F. 423)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En la causa en examen se tiene como imputado a A.S.O.M., quien fue objeto de un sobreseimiento definitivo por el Segundo Tribunal Superior, criterio que no comparte la parte acusadora, como lo ha expresado en escrito de apelación. Por tanto, corresponde a la Sala en calidad de Tribunal de segunda instancia, pronunciarse respecto a la pretensión del recurrente que solicita que el imputado sea llamado a responder en juicio por el hecho punible, para lo cual examinaremos el caudal probatorio de autos y en teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 2428 del Código Judicial.

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