Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Agosto de 1997

Fecha de Resolución26 de Agosto de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia la Resolución emitida por el Segundo Tribunal Superior fechada veintinueve (29) de abril de 1997, mediante la cual profiere sobreseimiento provisional a favor de E.M.M. o E.G.M. (A) GÓMEZ, sindicado por el delito de homicidio en perjuicio de F.B. RAMOS (A) CIRO.

La presente encuesta penal se inició el día 15 de junio de 1995, cuando las autoridades tuvieron conocimiento de un hecho de sangre ocurrido en horas de la mañana del mismo día en el sector de Mano de Piedra Durán, distrito de San Miguelito, en donde perdiera la vida el señor F.B. RAMOS (A) CIRO, víctima de herida de arma blanca.

La comisión del hecho punible se encuentra acreditada en el proceso a través de los elementos de prueba allegados al expediente, como lo son, entre otros, la diligencia de reconocimiento de un cadáver (f. 2), el informe de comisión de la División de Delitos contra la Vida e Integridad de las Personas (f. 8-14); las vistas fotográficas (fs. 31-34); el Protocolo de Necropsia Nº 56-19404 de 19 de junio de 1995, correspondiente a F.B.R., donde se señala como causa de muerte "CHOQUE HEMORRÁGICO Y HERIDA CORTO PUNZANTE CÉRVICO-TORÁCICA" y la partida de Defunción visible a fojas 109, expedida por la Dirección General del Registro Civil.

En su pronunciamiento, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, señala que:

"Además, aunque resulte poco creíble la excepción que el sindicado M.M. eleva -y que es secundada por los dichos de su concubina I.M.A.C. y su amiga B.M.G.S.- en el sentido de que fue a pagarle a esta última B/.30.00 y se quedaron dos días en casa de ésta, pues, ninguno de los tres relata qué pasó o qué hicieron en esos dos días en esa casa -aparte de tomar licor-, sin cambio de vestimenta, etc., no existe en el sumario nada que refute esas afirmaciones.

En fin, la Sala estima que ante la fragilidad de las pruebas anunciadas por la Señora Fiscal como incriminatorias contra E.M.M., no puede sostenerse un auto de llamamiento a juicio como lo solicita la R. de la Vindicta Pública, por lo tanto, se hace necesario dictar un auto de sobreseimiento provisional a favor de éste y, como quiera que esa medida no hace tránsito a cosa juzgada, permitirá reabrir la encuesta en caso de que se aporten nuevos elementos probatorios que así lo ameriten". (Fs. 322-323).

Por el contrario, la Fiscal colaboradora de la instancia, al formalizar el recurso de apelación que interpuso contra lo resuelto por el tribunal a-quo, solicita que se revoque la decisión pronunciada y en su lugar se abra causa criminal contra el sindicado, alegando que de la investigación preliminar efectuada, de las entrevistas que inicialmente se realizaron, de lo expuesto por J.M.G. (f. 47); del Reconocimiento fotográfico que éste hiciera de la persona de E.M.M. y de la certeza comprobada que se tiene de la identidad del ciudadano E.M.M., conforme al dictamen dactiloscópico efectuado por los peritos del Departamento de Dactiloscopia de Criminalística de la Policía Técnica Judicial "emergen los indicios graves a que se refiere el artículo 2222...

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