Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Julio de 2000

Fecha27 Julio 2000

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema del recurso de apelación presentado por la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra auto de 24 de febrero de 2000, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual, entre otras consideraciones, sobresee de manera definitiva a P.A.B. de la comisión del delito de homicidio doloso en perjuicio de M.J.C..

Según se desprende del libelo de apelación, la funcionaria de instrucción no comparte la decisión del a-quo de declarar la inimputabilidad de B. ajustado a un trastorno psicótico paranoide agudo. En tal sentido, advierte que existen contradicciones en los dictámenes y en las declaraciones efectuadas por los médicos psiquiatras. En tal sentido, señala que el informe visible a fojas 654-666, y su correspondiente ratificación a fojas 732-740 realizada por los doctores E.B., J.A.C. y A.P.M., señalan que el imputado sufrió una modalidad de trastorno mental transitorio que se conoce como trastorno psicótico paranoide agudo, de origen tóxico o tensional. (f.889, t. i). A su juicio, ese padecimiento no es psicótico, pues no altera la memoria, la vigilia, ni la estructura del pensamiento (fs. 891-892. t. i).

Otra contradicción que advierte la recurrente consiste en que los trastornos paranoides se caracterizan porque pueden mantenerse por una semana o permanece por el resto de la vida, en casos crónicos, mientras que el trastorno mental transitorio es visible por su "temporalidad breve y fugaz del periodo de inconciencia, de incapacidad de distinción entre el bien y el mal de quien lo padece " (f. 893-894, t. i). Reitera que la conducta de B. no califica en un trastorno mental transitorio, ya que no tuvo una pérdida total de la conciencia o de la voluntad. En tal sentido, la declaración de Y.F.N. revela que el imputado "era dueño de sus actos con inteligencia, pues tuvo suficiente capacidad para iniciar acciones encaminadas a eludir la responsabilidad del homicidio cometido" (f. 898, t. ii).

Con todo lo anterior, la recurrente expresa que "Es difícil entender en donde radica la inimputabilidad del procesado, si su padecimiento no afectó la estructura del pensamiento".

Considera entonces que el procesado padece de una personalidad paranoide, la cual es "una forma de comportarse de sentir y de expresarse del individuo, pero que no afecta su razonamiento, capacidad mental, y por ende su voluntad, que lo hace distinguir entre el bien y el mal...

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