Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Agosto de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el auto de 25 de octubre de 1996 (fs. 243 a 258), proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se sobresée provisionalmente a favor de H.A.H.G., (A) "MOYO" y se abre causa criminal contra R.D.G., (A) "RICA" por el delito de homicidio cometido en perjuicio de A.R.O., (A) "QUIME" o "QUIMI", conforme hecho ocurrido el 25 de abril de 1994, en la Abarrotería Carlitos, ubicada en el sector de Veranillo, Calle "O".

El Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial, en su escrito de sustentación de apelación (fs. 268 a 270), solicita la reforma del auto apelado, al considerar que "en este caso, debe responder a J.H.A.H.G., al igual que R.D.G." (f. 268), pues "se encuentra demostrado que fue él quien aportó el arma, a su primo R.D.G., para que ejecutara el acto ilícito que nos ocupa". (F. 270).

Sostiene el representante del Ministerio Público que la responsabilidad de H.A.H. como cómplice primario en el hecho bajo estudio, se desprende, en primer lugar, del testimonio de la testigo E.M.G.G., "quien explica haber visto el momento en el que H.A.H.G. le entregó un arma de fuego a R.D.G. (su primo), quien partió hacia el lugar de los hechos y ultimó a A.R. (fjs. 56-57 y 141-142). Hecho criminal que es narrado por las testigos D.G.C.M. (fjs. 8-9 y 53-55), L.M.B. (fjs. 11-12), M.L.B. (fjs. 15-16 y 60-62)" (f. 268) y concordante con esa declaración, al practicarse la inspección ocular correspondiente, quedó evidenciada la posibilidad de que la testigo pudiera haber visto lo que dejó declarado (ver fojas 186-186 y 207-222).

Por otra parte, señala el F. apelante, la testigo BETZY DEL CARMEN TORIBIO, prima de los sindicados, expresa que el día de los hechos R.D.G. (fojas 172) "estaba en mi casa ese día, porque él vivía allí", agregando que a la hora del hecho se encontraban también otras personas: Sus dos hermanas ADELIS LÓPEZ y MARÍA DEL P.T., su tía A.C.G., su vecina V.I.B. y su primo H.H. pero advierte que "yo no vi lo que pasó, eran pasada las doce del día" (fojas 172).

Finalmente, el agente colaborador de la instancia alega que existen en autos señalamientos suficientes de antiguas rencillas entre la familia de R.D.G. y H.A.H.G. con A.R., debido a las lesiones que este último le causó en ocasión anterior a R.D.G. y, por lo tanto, "no era solamente el interés de R.D.G. de agredir al hoy occiso A.R.".

Expuestos los...

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