Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Septiembre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante auto del 3 de junio de 1994, sobreseyó de manera provisional a P.G.C., sindicado por el delito de homicidio cometido en perjuicio de A.C.. Contra esta decisión jurisdiccional anunció y sustentó recurso de apelación el F. Superior del Segundo Distrito Judicial.

A juicio del recurrente la conducta de P.G.C. no se encuadra en la causa de justificación prevista en el artículo 21 del Código Penal, es decir, legítima defensa. Tal discrepancia la sustenta con base en los siguientes argumentos:

  1. ) El imputado y su hermano J.G., menor de edad, "no han aceptado la paternidad del hecho delictivo, desconocen el arma utilizada, ni la forma como se le propinó la herida mortal a ANTONIO CASTILLO" (f. 333).

  2. Las versiones del imputado y de su hermano J.G. fueron citadas "pero sin messión (sic) específica de como superaron o derrotaron una supuesta agresión" (f. 333).

  3. No puede ignorarse "la enemistad comprobada de ambas familias y que la agresión pudo provenir de los hermanos GUERREL, quienes ofuscados por el incidente con el señor F.C., provocaron el lamentable hecho fatal" (f. 333).

Finalmente, el funcionario de instrucción manifiesta que en vista de que no se encuentra acreditada la causa de justificación que invoca el a-quo, solicita "que se revoque la Resolución impugnada, para que sea en la Vista oral de la audiencia (sic) que se debata esta situación" (f. 333).

Para decidir el recurso interpuesto la Sala sólo debe pronunciarse sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 2428 del Código Judicial.

Las constancias de autos revelan que los hechos se iniciaron en la tarde del 10 de julio de 1992, en la comunidad de Uracillo, Corregimiento de Río Indio, distrito de Penonomé, Provincia de Coclé, cuando F.C., hermano del fallecido, sostuvo una riña con S.G.G., padre del sindicado P.G.C.. Posteriormente, en horas de la noche, el imputado P.G. y su hermano menor J., acudieron hasta los predios de la casa de F.C. para que éste explicara la razón del altercado. Castillo optó por expulsarlos y a la vez llamó a sus hermanos, quienes residen a corta distancia, para que lo auxiliaran. Cuando el hoy occiso A.C. se dirigía a la casa de su hermano F. para atender la llamada de auxilio, se encontró con P. y J.G. en el camino, con el resultado de un enfrentamiento del cual los hermanos G. resultaron heridos con un machete...

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