Adenda Nº 5 de 26 de febrero de 2007, "PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA AUTOPISTA PANAMA-COLON Y DEL CORREDOR NORTE, TRAMO II DE LA AUTOPISTA PANAMA-COLON (TRAMO MADDEN-COLON), CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

ADENDA No. 5 AL

Contrato No. 98 de 29 de diciembre de 1994

Los suscritos, a saber: BENJAMIN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de Identidad Personal No.8-177-682, Ministro de Obras Públicas, actuando en nombre y representación del Estado, debidamente autorizado por el Decreto de Gabinete No. 1 de 12 de enero de 2007, quien en lo sucesivo se llamará MOP; y ANDRÉ LUIZ CAMPOS RABELLO, varón, ingeniero, brasileño, casado, mayor de edad, portador del pasaporte brasileño número CO576073, vecino de esta ciudad, actuando debidamente autorizado en nombre y representación de (i) CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., sociedad brasileña inscrita a Ficha S.E.1196, Documento 693864, de la Sección Mercantil del Registro Público, quien en lo sucesivo se denominará ODEBRECHT, y de (ii) CONCESIONARIA MADDEN-COLON, S.A. sociedad panameña inscrita a Ficha 549472, Documento Redi 1059726 de la Sección Mercantil del Registro Público, quien en lo sucesivo se denominará, EL CONCESIONARIO,

CONSIDERANDO:

Que la empresa PYCSA Panamá S.A. ("PYCSA") y el MOP, suscribieron el Contrato No.98 de 29 diciembre de 1994, tal y como el mismo quedó enmendado en virtud de la Adenda No. 1 de 26 de diciembre de 1996, la Adenda No.2 de 18 junio de 1999, la adenda No. 3 de 30 de agosto de 1999 y la adenda No. 4 de 20 de agosto de 2001, por el cual PYCSA se obligó a ejecutar el estudio, diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación de la Autopista Panamá-Colón y del Corredor Norte (la "CONCESION");

Que mediante acuerdo privado de fecha 29 de junio de 2006, PYCSA y ODEBRECHT llegaron a un acuerdo para la cesión parcial de la CONCESION por parte de PYCSA a ODEBRECHT con respecto al Tramo II de la Autopista Panamá-Colón (denominado en adelante "Tramo Madden-Colón"), en adelante la "CONCESION MADDEN-COLON";

Que en dicho acuerdo la cesión quedó sujeta, para su validez y eficacia, a que el Estado, hubiese aprobado formalmente una reestructuración jurídica y financiera de la CONCESION MADDEN-COLON que hiciese factible el proyecto;

Que la CONCESIÓN, en su cláusula décima cuarta, contiene normas que permiten el restablecimiento del equilibrio contractual producido por pérdidas o situaciones de déficit que afecten la CONCESION MADDEN-COLON, y dispone que el concesionario no está obligado a asumir pérdidas o déficit producto de cambios, hechos o circunstancias extraordinarias e imprevisibles;

Que el Estado reconoce que el citado Tramo Madden-Colón no es, en la actualidad, financieramente viable en vista de que los peajes que tendrían que cobrarse a los usuarios para hacerle frente a los costos del estudio, diseño, construcción, operación y mantenimiento serían excesivamente altos;

Que el Estado considera que es de prioritario interés público la construcción del referido Tramo Madden-Colón a la mayor brevedad posible para atender el desarrollo social y económico de dicha área del país;

Que con tal fin, el Estado está dispuesto a cubrir el Déficit Operativo Anual (según el término se define más adelante) de la CONCESION MADDEN-COLON durante los años en que el flujo de tráfico sea insuficiente, en base al método de Peaje Sombra (según el término se define más adelante) mediante aportes a un fideicomiso, a cambio de que dicho fideicomiso reembolse tal gasto al Estado mediante los excedentes de la operación de dicha concesión, cuando la CONCESION MADDEN-COLON genere excedentes en el futuro;

Que mediante Resolución N°095-06 de 25 de septiembre de 2006 el MOP autorizó la cesión de la CONCESION MADDEN-COLON por parte de PYCSA a ODEBRECHT, y que el MOP, mediante Resolución N°01-07 de 2 de enero de 2007 aprobó que ODEBRECHT cediera la Concesión Madden-Colón a CONCESIONARIA MADDEN-COLON, S.A., una subsidiaria de Odebrecht Investimentos em Infraestrutura Ltda., sociedad que dentro del Grupo Odebrecht se dedica al desarrollo y a la administración de concesiones;

Que ODEBRECHT y el Estado han acordado una nueva estructuración jurídica y financiera de la CONCESION MADDEN-COLON, conforme a la cual CONCESIONARIA MADDEN-COLON, S.A., fungirá como concesionaria de la CONCESION MADDEN-COLON, condicionado a que se perfeccionen las diversas transacciones que más adelante se describen;

Que la nueva estructura jurídica y financiera de la Concesión Madden-Colón implica (i) la cesión de la Concesión Madden-Colón por parte de ODEBRECHT al CONCESIONARIO, (ii) la contratación por parte del CONCESIONARIO de Constructora Norberto Odebrecht Panamá, S.A. para el diseño y construcción del Tramo Madden-Colón, y (iii) la constitución de un fideicomiso de administración, garantía e inversión para obtener el financiamiento necesario para la CONCESION MADDEN-COLON, así como para administrar y garantizar las Obligaciones Derivadas de la Concesión Madden-Colón (el "Fideicomiso");

Que la nueva estructura jurídica y financiera de la CONCESION MADDEN-COLON también implica (i) la cesión al Fideicomiso por parte de EL CONCESIONARIO de los Peajes, (ii) la realización de aportes al Fideicomiso en concepto de Peaje Sombra por parte del Estado (representado por el Ministerio de Economía y Finanzas) para cubrir el Déficit Operativo Anual, (iii) el otorgamiento de una Cogarantía por parte del Estado (representado por el Ministerio de Economía y Finanzas) y (iv) la recuperación por parte del Estado de tales aportes con los excedentes futuros de los ingresos de la CONCESIÓN MADDEN-COLON en concepto de Peajes;

Que la Concesión Madden-Colón tendrá dos fases de financiamiento:

La Fase I, durante la cual:

(a) Una vez firmado el contrato por el cual se constituirá el Fideicomiso (el "Contrato de Fideicomiso"), el Fiduciario, en representación del Fideicomiso, contratará el Préstamo Puente (según el término se define más adelante). El o los contratos que el Fiduciario deba firmar, en representación del Fideicomiso, para perfeccionar la contratación del Préstamo Puente, serán previamente aprobados por el Estado, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

(b) El Fiduciario, en representación del Fideicomiso, desembolsará a EL CONCESIONARIO, con los recursos provenientes del Préstamo Puente, los fondos necesarios para realizar el estudio, diseño y construcción del Tramo Madden-Colón, según lo dispuesto en las Condiciones de Construcción y Pago que constituyen el Anexo B de esta Adenda y en el procedimiento de pago que se incluirá en el Reglamento.

(c) El Fiduciario, en representación del Fideicomiso, pagará todas las demás Obligaciones Derivadas de la Concesión Madden-Colón (según el término que se define más adelante) que se generen durante la vigencia de la Fase I, con cargo al Patrimonio Fideicomitido.

La Fase II, durante la cual:

(a) El Fiduciario, en representación del Fideicomiso, contratará uno o más Préstamos de Largo Plazo (según el término se define más adelante) y suscribirá el o los contratos de financiamiento que se requieran previa aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, quien actuará en nombre y representación del Estado (el "Préstamo de Largo Plazo").

(b) El Fiduciario, en representación del Fideicomiso, cancelará el Préstamo Puente con los fondos provenientes del Préstamo de Largo Plazo que ingresen directamente al Fideicomiso. El remanente del Préstamo de Largo Plazo, será utilizado para cumplir las obligaciones del Fiduciario derivadas del Contrato de Fideicomiso, según lo dispuesto en las Condiciones de Construcción y Pago que constituyen el Anexo B de esta Adenda y en el procedimiento de pago que se incluirá en el Reglamento.

(c) Previa aprobación del Fiduciario, de los beneficiarios del Fideicomiso y del Ministerio de Economía y Finanzas, quien actuará en nombre y representación del Estado, el Contrato de Fideicomiso podrá ser modificado para contemplar los términos y condiciones que resulten de las negociaciones de él o los Préstamos a Largo Plazo.

Que la nueva estructura jurídica y financiera antes referida hace viable el objeto de la CONCESION MADDEN-COLON, y permitirá al Estado, además, percibir los excedentes que la operación de la CONCESION MADDEN-COLON genere en el futuro, lo cual supone una estructura más ventajosa para el Estado;

Que esta Adenda y la constitución del Fideicomiso han recibido el concepto favorable del Consejo Económico Nacional, y han sido aprobados mediante Resolución de Gabinete N°3 de 12 de enero de 2007 y por el Decreto de Gabinete Nº 1 de 12 de enero de 2007 respectivamente;

Hemos convenido en celebrar la presente Adenda a la CONCESION, de conformidad con las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: Para los efectos de la presente Adenda, las expresiones y términos que se indican a continuación tendrán el significado atribuido a las mismas por las partes que intervienen:

"Acreedor del Préstamo Puente": se refiere al Banco Nacional de Panamá, quien otorgará el Préstamo Puente al Fideicomiso.

"Acreedores de Largo Plazo": se refiere a los bancos o instituciones financieras que, previa aprobación del Estado, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, otorguen el Préstamo de Largo Plazo al Fiduciario, en representación del Fideicomiso, necesario para repagar el Préstamo Puente y pagar al CONCESIONARIO el estudio, diseño y construcción del Tramo Madden-Colón, así como a sus sucesores y cesionarios.

"Certificados de Déficit": se refiere a los certificados de déficit de flujo de peaje del servicio de la deuda, emitidos en forma definitiva como resultado de la insuficiencia de los recursos previstos para pagar el Déficit Operativo Anual que genere el Déficit del Servicio de la Deuda.

"Cogarantía": se refiere a la obligación condicionada, contingente e irrevocable del Estado, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas, de aportar al Fideicomiso las sumas necesarias para hacerle frente al Déficit del Servicio de la Deuda, con cargo al presupuesto de gastos del Estado.

"Concesión": tiene...

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