Decreto Ley Nº 4 de 27 de febrero de 2008, "QUE CREA LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES".

REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO EJECUTIVO
DECRETO LEY No.4
(de 27 de febrero de 2008)
Que crea la Autoridad de Turismo de Panamá y dicta otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
específicamente de la que le confiere el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 1 de 2008,
oído el concepto favorable del Consejo de Gabinete,
DECRETA:
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1. Objeto. Este Decreto Ley tiene como objeto crear una entidad del Estado con una
estructura eficaz y moderna que le permita desarrollar, promocionar y regular el turismo como
una actividad de interés nacional prioritaria, de utilidad pública y de interés social; identificar y
proteger los recursos turísticos nacionales, procurando que en su explotación se mantenga el
equilibrio ecológico de las áreas en que se localizan y el respeto de las costumbres de sus
habitantes, y optimizar la calidad de los servicios turísticos mediante su acreditación de
conformidad con los estándares internacionales.
También tiene por objeto desarrollar los principios y las políticas aplicables a los planes
maestros de turismo que se adopten y establecer los instrumentos, las estrategias y los
mecanismos de promoción, facilitación, concertación y participación de los sectores públicos y
privados en la actividad turística, así como las medidas para guiar, orientar y apoyar a los turistas
nacionales y extranjeros.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
Artículo 2. Principios. El Estado panameño reconoce al turismo como instrumento para
fomentar y diversificar las fuentes del crecimiento y desarrollo económico del país; lograr un
mayor equilibrio del desarrollo regional; aliviar la pobreza y mejorar la calidad de vida de la
población; aumentar la captación de divisas y promover una mayor y mejor proyección de la
imagen del país en el exterior.
La actividad turística tendrá los principios rectores siguientes:
1. El desarrollo sostenible en lo económico, ambiental, social y cultural.
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2. El libre acceso de los oferentes al mercado de las actividades turísticas sin ninguna
limitación, salvo la dispuesta por la Constitución Política de la República, la ley, la moral y
las buenas costumbres.
3. La transparencia en el manejo de la información y en todo lo concerniente a la regulación y
ejercicio de las actividades turísticas.
4. La promoción, simplificación y facilitación a la inversión pública y privada de las actividades
turísticas, de conformidad con los planes maestros de turismo que se adopten.
5. El servicio eficiente, la competitividad y la sostenibilidad en la oferta turística nacional.
6. El acatamiento de los principios internacionales que rigen la materia, aprobados por la
República de Panamá.
CAPÍTULO III
DEFINICIONES
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de este Decreto Ley, y de conformidad con la
Clasificación Internacional Uniforme de Actividades Turísticas, se adoptan las siguientes
definiciones:
1. Agencias de viaje. Aquellas empresas que ejerzan en el territorio nacional en forma
principal, actividades de mediación entre los viajeros y los prestatarios de los servicios
utilizados por ellos.
2. Albergue. Es la instalación de alojamiento localizada en un sitio turístico dirigida a los
viajeros, donde el visitante se presta autoservicio de atención en lo relativo a facilidades de
comida y hospedaje.
3. Apart-Hotel. Edificio equipado con los muebles necesarios para ser alquilado a turistas
nacionales y extranjeros con servicio diario de limpieza y facilidades de cocina individual
para que los huéspedes se proporcionen el servicio de alimentación.
4. Cabañas o Bungalows. Grupo de construcciones individuales, destinados a dar alojamiento
en áreas rurales, playas, balnearios y sitios de explotación ecoturística.
5. Centro de Convenciones. Instalación adecuada y equipada para la realización de
conferencias, reuniones y eventos tecnológicos, culturales y turísticos, con facilidades de
personal de oficina y para traducciones simultáneas en varios idiomas, habilitados para
realizar en forma conjunta varios eventos.
6. Guías Turísticos. Son los profesionales encargados de orientar a los turistas durante su
estadía y que han sido certificados para el ejercicio de la actividad por parte de la Autoridad
de Turismo de Panamá.
7. Hostal Familiar. Es la facilidad turística operada por un individuo o familia junto a las
propias habitaciones o casa de los dueños, caracterizado por ser establecimientos pequeños
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