Decreto Ejecutivo Nº 82 de 23 de diciembre de 2008, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO LEY 4 DE 2008 QUE CREA LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DECRETO EJECUTIVO No.82

(de 23 de diciembre de 2008)

"Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 4 de 2008 que crea la Autoridad de Turismo de Panamá y dicta otras disposiciones"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 4 de 2008, publicado en la Gaceta Oficial No. 25989 de 29 febrero de 2008, creó la Autoridad de Turismo de Panamá y se dictó otras disposiciones.

Que el Decreto Ley 4 de 2008 debe ser reglamentado con la finalidad de dotar a la Autoridad de Turismo de Panamá de una estructura eficaz y moderna que permita el desarrollo, la promoción y la regulación del turismo como una actividad de interés nacional prioritario, utilidad pública e interés social.

Que es necesario definir los parámetros de calidad y sostenibilidad turística, con la finalidad de ampliar nuestra oferta de país como destino turístico cumpliendo criterios internacionalmente aceptados.

Que se deben definir los principios y políticas aplicables a los Planes Maestros de Turismo de la República de Panamá, y reglamentar los instrumentos, estrategias y mecanismos de promoción, facilitación, concertación y participación de los sectores públicos y privados en la actividad turística.

Que la Autoridad de Turismo de Panamá identifica y protege los recursos turísticos nacionales procurando que en su explotación se mantenga el equilibrio ecológico y el respeto de las costumbres de los habitantes de los lugares en que se localicen dichos recursos.

Que se deben optimizar la calidad de los servicios turísticos mediante su acreditación de conformidad con los parámetros internacionales vigentes para la materia.

Que el artículo 41 del Decreto Ley 4 de 2008, faculta al Órgano Ejecutivo para reglamentar la materia.

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 75

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

CAPITULO I Artículos 1 a 3

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

DE LA LEGISLACIÓN TURÍSTICA

Artículo 1 Declaración de Principios.

El Estado panameño reconoce que el turismo es un instrumento para:

Fomentar y diversificar las fuentes de crecimiento y desarrollo económico del país.

Lograr un mayor equilibrio del desarrollo regional.

Aliviar la pobreza y mejorar la calidad de vida de la población.

Aumentar la captación de divisas.

Promover una mayor y mejor proyección de la imagen del país en el exterior.

Artículo 2 Principios rectores de la actividad turística.

Los principios que rigen la actividad turística en Panamá son:

El desarrollo sostenible en lo económico, ambiental, social y cultural.

El libre acceso de todos los oferentes de servicios al mercado de actividades turísticas sin ninguna limitación salvo las dispuestas por la ley, la moral y las buenas costumbres.

La transparencia en el manejo de la información y en todo lo concerniente a la regulación y ejercicio de las actividades turísticas.

La promoción, simplificación y la facilitación a la inversión pública y privada de las actividades turísticas, de conformidad con los planes maestros de turismo que se adopten.

El servicio eficiente, la competitividad y la sostenibilidad en la oferta turística nacional.

El acatamiento de los principios internacionales que rigen la materia, aprobados por la República de Panamá.

Artículo 3 Objetivos de la legislación turística.

Las regulaciones en materia turística tienen los siguientes objetivos:

Crear una entidad del Estado denominada Autoridad de Turismo de Panamá (en adelante la Autoridad) con una estructura eficaz y moderna.

Regular la actividad turística como una actividad de interés nacional prioritaria, de utilidad pública y de interés social.

Identificar y proteger los recursos turísticos nacionales.

Explotar el turismo manteniendo el equilibrio ecológico y el respeto a las costumbres de los habitantes.

Optimizar la calidad de los servicios turísticos mediante su acreditación de conformidad con los estándares internacionales.

Ordenar el desarrollo de la actividad turística nacional.

CAPITULO II Artículos 4 a 20

CONSEJO NACIONAL DE TURISMO

Artículo 4 Órgano de dirección y consulta.

El Consejo Nacional de Turismo es el máximo órgano de dirección y consulta en materia de actividades turísticas en la República de Panamá. En el ejercicio de sus funciones sus integrantes actuarán con objetividad e independencia.

Artículo 5 Composición.

El Consejo Nacional de Turismo estará integrado por nueve (9) miembros principales. Cada miembro principal tendrá su respectivo suplente.

Artículo 6 Representantes del Estado.

Los representantes del Estado ante el Consejo Nacional de Turismo son:

El Ministro de Comercio e Industrias.

El Ministro de Economía y Finanzas.

El Ministro de Gobierno y Justicia.

El Ministro de Obras Públicas.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

El período de la representación es común al de la gestión ministerial.

Artículo 7 Delegados.

Los ministros podrán delegar en un funcionario de alto nivel de su respectivo ministerio, la participación en las convocatorias del Consejo Nacional de Turismo. En estos casos, los funcionarios delegados se acreditarán ante el Secretario del Consejo Nacional de Turismo mediante la nota pertinente que establecerá su identidad, cargo y término por el cual se le designa.

Artículo 8 Representantes del Sector Privado.

La Cámara de Turismo de Panamá escogerá cuatro ternas para principales y cuatro ternas para suplentes que serán presentadas al Órgano Ejecutivo, para que de cada una de ellas se escojan los cuatro representantes principales y sus respectivos suplentes del Sector Privado ante el Consejo Nacional de Turismo.

Las ternas serán presentadas al Órgano Ejecutivo con no menos de noventa (90) días de anticipación a la fecha en que deban iniciar sus funciones.

Artículo 9 Requisitos para ser Representante del Sector Privado.

Para poder ser incluido dentro de las ternas de principales o suplentes que se someten al Órgano Ejecutivo para la designación de los representantes del Sector Privado se requiere:

Ser mayor de edad.

No haber sido condenado por delito doloso.

No haber sido declarado en quiebra, concurso de acreedores ni encontrarse en estado de insolvencia.

Ser miembro de la Junta Directiva de su respectivo gremio o asociación, debidamente registrado ante la Cámara de Turismo de Panamá; o ser postulado por uno de los gremios por gozar de reconocida trayectoria y experiencia en el desarrollo del sector turístico.

Artículo 10 Ausencias temporales o permanentes.

Cuando un miembro principal del Consejo Nacional de Turismo no pueda acudir a las convocatorias, habilitará a su suplente mediante comunicación escrita que deberá presentarse ante la Secretaría del Consejo con no menos de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de anticipación a la convocatoria de que se trate.

En los casos de ausencia permanente por cualquier causa, por renuncia o cuando el Presidente de la República declare insubsistente un nombramiento, el suplente ocupará el cargo como principal a partir de la fecha en que ocurra la circunstancia aludida.

En los casos en que tanto el principal como su suplente se encuentren ante la situación descrita en el inciso anterior, el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de la Presidencia solicitará a la Cámara de Turismo de Panamá las ternas para ocupar las posiciones vacantes, que serán ejercidas por los nuevos designados por el tiempo que resta del período respectivo.

Artículo 11 Presidencia del Consejo Nacional de Turismo.

El Presidente de la República designará de entre sus miembros, al Presidente del Consejo Nacional de Turismo, así como a la persona que presidirá en sus ausencias. Este nombramiento tendrá una duración coincidente con la del período del designado como miembro del Consejo Nacional de Turismo.

Artículo 12 Funciones del Presidente del Consejo Nacional de Turismo.

El Presidente del Consejo Nacional de Turismo tendrá las siguientes funciones:

Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Turismo y dirigir sus deliberaciones.

Decidir con su voto los empates que pudieran producirse.

Firmar las resoluciones y demás actos propios del Consejo.

Las demás funciones que la Ley y este decreto le confieran.

Artículo 13 Secretaría del Consejo Nacional de Turismo.

El Consejo Nacional de Turismo tendrá una Secretaría a cargo del Administrador General.

En su condición de Secretario, el Administrador General tendrá derecho a voz en las reuniones del Consejo Nacional de Turismo.

El Administrador General podrá delegar en el Sub Administrador General estas funciones.

Artículo 14 Funciones de la Secretaría del Consejo Nacional de Turismo.

La Secretaría del Consejo Nacional de Turismo tendrá las siguientes funciones:

Convocar a los miembros a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

Preparar la agenda de las reuniones, en coordinación con el Presidente del Consejo.

Levantar, suscribir y mantener las actas de todas las reuniones, así como un registro de todas las actividades del Consejo Nacional de Turismo.

Custodiar la documentación del Consejo Nacional de Turismo.

Las demás funciones que la Ley o este decreto le confieran.

Artículo 15 Atribuciones del Consejo Nacional de Turismo.

Son atribuciones del Consejo Nacional de Turismo:

Aprobar las directrices generales, las metas y objetivos para el buen funcionamiento de la Autoridad, de conformidad con los lineamientos y principios establecidos por el Órgano Ejecutivo para los planes...

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