Decreto de Gabinete Nº 37 de 19 de diciembre de 2007, "QUE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE NO. 33 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2007, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS AUTORIZACIONES ANUALES PARA QUE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL INVIERTA EN TÍTULOS VALORES."

DECRETO DE GABINETE No. 37

(de _19_ de _diciembre_ de 2007)

Que modifica el Decreto de Gabinete No. 33 de 5 de diciembre de 2007, mediante el cual se establecen las autorizaciones anuales para que la Caja de Seguro Social invierta en Títulos Valores

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Gabinete No. 33 de 5 de diciembre de 2007, se autoriza a la Caja de Seguro Social para invertir en Títulos Valores de la República de Panamá, emitidos para el mercado local e internacional, en las cantidades y límites autorizados por la Junta Directiva en el Presupuesto anual de inversiones de la Caja de Seguro Social, ya sea en el mercado primario y/o secundario de valores, con parámetros razonables de riesgo, liquidez y rendimiento, preservando los principios de transparencia y cumpliendo con el porcentaje y condiciones que señala el artículo 108, numeral 6, Capítulo IX, de la Ley 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, para la inversión en Títulos Valores del Estado;

Que en el Decreto de Gabinete antes mencionado se omitieron las autorizaciones para las inversiones establecidas en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 108 del Capítulo IX de la Ley 51 de 2005, tal como se encontraba autorizado en la Resolución Nº39,963-2007-J.D. del 4 de octubre de 2007, de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social y por el Consejo Económico Nacional, mediante la nota CENA/387 de 8 de noviembre de 2007;

Que, en virtud de lo antes expuesto, se hace necesario modificar el Decreto de Gabinete No. 33 de 5 de diciembre de 2007, con la finalidad de incluír la autorización para los numerales 4, 5 y 7 del artículo 108 de la Ley 51 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1 Modificar el artículo 1º del Decreto de Gabinete No.33 de 5 de diciembre de 2007, así:
Artículo 1

Autorizar a la Caja de Seguro Social para invertir en Títulos Valores ofrecidos en el mercado local e internacional de capitales, en las cantidades y límites autorizados por la Junta Directiva en el presupuesto anual de inversiones de la Institución, ya sea en el mercado primario y/o secundario de valores, con parámetros razonables de riesgo...

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