Resolución Nº 009-08 de 7 de febrero de 2008, "QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR CUSTODIA TEMPORAL DE SERVIDUMBRE."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN No. 009-08

De 7 de febrero de 2008.

Que establece el procedimiento para autorizar custodia temporal de servidumbre.

El Ministro de Obras Públicas,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 35 de 1978, que reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y se le concede facultades para construir, rehabilitar y administrar las vías públicas nacionales.

Que mediante la Ley 11 de 2006, se modifica la Ley 35 de 1978, y se establece que a efecto de garantizar la seguridad vial y del tránsito, se prohíbe la instalación de estructuras y anuncios publicitarios o de cualquier otra edificación, en las servidumbres viales y pluviales a nivel nacional, que no constituyan infraestructuras para los servicios públicos, "la cual podrá realizarse mediante aprobación escrita en la forma que determine el Ministerio de Obras Públicas."

Que tal como lo establece el artículo 4 de la Ley 11 de 2006 citada, las estructuras que no constituyan infraestructura para los servicios públicos, podrán realizarse mediante aprobación escrita y en la forma que lo determine este Ministerio, por lo que para cumplir con este mandato legal, se debe dictar el reglamento respectivo.

Que no obstante lo anterior, es un hecho público y notorio que a lo largo y ancho de las vías públicas, y por diversas razones, las servidumbres viales son ocupadas, sin que medie autorización, ni reglamentación alguna que regule tales usos, así como también en algunos casos se solicitan custodias de servidumbres que podrían ser beneficiosas para el Estado en razón del mantenimiento y cuidado de las mismas para el erario.

Que el artículo 3ro. de la Ley 35 de 1978, modificada por la Ley 11 de 2006, faculta al Ministerio de Obras Públicas para que dicte los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Toda persona que por razones de seguridad, salubridad, higiene o fines legítimos que no lesionen la seguridad vial o del tránsito, no alteren el orden público, ni afecten el interés social, así como por razones de prestación de un servicio público, requieran ocupar espacios de servidumbres deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Solicitud preliminar de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en papel simple habilitado con B/. 4.00 en timbres...

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