Resolución Nº 21/06 de 6 de junio de 2006, "AUTORIZAR LA INSCRIPCION DE LA EMPRESA PALO ALTO RIVERSIDE INN, SOCIEDAD ANONIMA, EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO"

Resolución No.21/06

De 6 de junio de 2006

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;

CONSIDERANDO

Que la Gerencia General del Instituto Panameño de Turismo ha presentado para la consideración y aprobación de la Junta Directiva la solicitud de la empresa PALO ALTO RIVERSIDE INN, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita a Ficha 491591, Documento 791655, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, cuyo Representante Legal es la señora Mónica Betzaida De Gracia, para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, con el fin de obtener los beneficios fiscales de la Ley No.8 de 14 de junio de 1994, modificada por el Decreto Ley 4 de 1998 y por la Ley 6 de 2005, para el desarrollo del proyecto de hospedaje público denominado Palo Alto Riverside Inn.

Que de acuerdo a los informes técnicos y turísticos de la Dirección de Desarrollo e Inversiones Turísticas del IPAT, el proyecto consiste en un hospedaje público que consta de 6 habitaciones, acceso vehicular techado, recepción, oficina administrativa, sala de estar, spa, lavandería, depósito y área de estacionamiento bajo techo.

Que a través de memorándum No.119-1-RN-106 de 7 de marzo de 2006, el proyecto presentado por la empresa solicitante se encuentra ubicado en Avenida 11 de abril, Palo Alto, Corregimiento Los Naranjos, Distrito de Boquete, Provincia de Chiriquí, área que se encuentra dentro de la Zona de Desarrollo Turístico denominada Zona 1, La Amistad, declarada como tal por el Consejo de Gabinete mediante Resolución No. 44 de 13 de febrero de 1996, “Por la cual s declara Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional el área denominada Zona 1, La Amistad”.

Que la empresa PALO ALTO RIVERSIDE INN, SOCIEDAD ANÓNIMA, es propietaria de las fincas No. 41593, Rollo 25847, Documento 3, Asiento 1, y la Finca No. 41648, Rollo 25993, Documento 4, Asiento 1, en la sección de la propiedad de la Provincia de Chiriquí, en la cual se va a desarrollar el proyecto de hospedaje público denominado PALO ALTO RIVERSIDE INN.

Que sobre la base de lo anterior la empresa una vez inscrita en el Registro Nacional de Turismo podrá hacer uso de los incentivos estipulados en el articulo 17 de la Ley No.8 de 14 de junio de 1994, a saber:

Exoneración total por término de 20 años del pago del impuesto de inmueble sobre los terrenos y las mejoras, que sean de su propiedad y que utilice en actividades de desarrollo turístico. En este caso, la empresa PALO ALTO RIVERSIDE...

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