Resolución Nº 16/06 de 9 de mayo de 2006, AUTORIZAR LA INSCRIPCION DE LA EMPRESA, TUCAN REAL ESTATE HOLDING, INC

RESOLUCION No. 16/06

De 9 de mayo de 2006.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES:

CONSIDERANDO:

Que a través Resolución No. 133/05 de 27 de diciembre de 2005, se aprueba de forma condicionada la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de la empresa TUCAN REAL ESTATE HOLDING, INC., inscrita a la Ficha 464306, Documento 679974 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público de Panamá, para la construcción de un hospedaje público denominado Tucan Country Club & Resort, ubicado en Calle Bruja, Cocolí, Corregimiento de Veracruz, Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá.

Que la Lic. Cristina Lewis, en nombre y representación de TUCAN REAL ESTATE HOLDING, INC. presentó recurso de reconsideración a fin que sea modificada la Resolución antes mencionada, alegando los siguientes hechos y consideraciones.

PRIMERO: Que la Ley No. 8 de 14 de julio de 1998, en su artículo 17 establece que el Consejo de Gabinete podrá declarar zonas de desarrollo turístico de interés nacional aquellas áreas que reúnan las condiciones especiales para la atracción turística, pero que carezcan de la infraestructura básica para el desarrollo de la actividad. Este mismo artículo describe los incentivos fiscales que se otorgan a las personas que invierten en dichas Zonas de Desarrollo Turístico de Interés Nacional.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994, el Consejo de Gabinete, mediante Resolución de Gabinete No. 251 de 27 de noviembre de 1996, modificada por la Resolución de Gabinete No. 34 de 28 de abril de 2004, fijó los polígonos correspondiente a la Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional conocida como Zona 5, Metropolitana, la cual en su polígono C comprende las zonas del sur del Lago Gatún, la Rivera meridional del Canal de Panamá, Veracruz y la antigua base de Howard y el área del Causeway y Amador.

TERCERO: Que a nuestro entender, el PROYECTO se encuentra ubicado dentro del Polígono C mencionado en el hecho anterior.

CUARTO: Que de encontrarse ubicado el PROYECTO, dentro de la mencionada Zona de Desarrollo Turístico, el mismo se vería beneficiado con las exoneraciones contempladas en el Artículo 17 de la Ley 8 de 14 de junio de 1994, a saber:

Exoneración total por el término de veinte (20) años del pago del impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras, que sean de su propiedad y que utilicen en actividades de desarrollo turístico.

Exoneración por el...

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