Resolución Nº 201-1183 de 18 de abril de 2008, "POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 201-261 DE 22 DE ENERO DE 2007 QUE AUTORIZÓ LA INCLUSIÓN Y ADOPCIÓN DEL REPORTE DE DONACIONES RECIBIDAS, DENTRO DEL PROGRAMA PAGOS A TERCEROS - REPORTES VARIOS, Y SE DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES."

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

RESOLUCIÓN No. 201-1183

de dieciocho (18) de abril de 2008

"Por la cual se deja sin efecto la Resolución 201-261 de 22 de enero de 2007 que autorizó la inclusión y adopción del Reporte de Donaciones Recibidas, dentro del Programa Pagos a Terceros - Reportes Varios, y se dictan nuevas disposiciones."

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS

En ejercicio de sus facultades legales

C O N S I D E R A N D O:

Que los literales "a" y "b" del Parágrafo 1 del artículo 697 del Código Fiscal, establecen que son deducibles las donaciones a instituciones educativas o de beneficencia del país sin fines lucrativos, siempre que se trate de instituciones previamente aprobadas para tal fin y según sea el caso, por la entidad gubernamental competente, al igual que las cuotas pagadas a entidades, asociaciones o gremios sin fines lucrativos del país.

Que en consecuencia y a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las asociaciones sin fines de lucro, la Dirección General de Ingresos dictó la Resolución 201-261 de 22 de enero de 2007, a fin de modificar el informe de "Pagos a Terceros y Reportes Varios", para que incluya la opción de "Reporte de Donaciones Recibidas, así como regular la obligación de presentar el "Informe de Pagos a Terceros", que deben suministrar todas las entidades autorizadas por la Dirección General de Ingresos para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre la Renta.

Que el Decreto Ejecutivo 233 de 28 diciembre de 2007 derogó el Decreto Ejecutivo 267 de 13 de diciembre de 2000 y autorizó a la Dirección General de Ingresos para que establezca los formularios, informes y demás información que los contribuyentes y terceros en general deben reportar al Fisco.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario adecuar la información y reportes de control tributario que las asociaciones sin fines de lucro autorizadas para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre la Renta deben reportar al Fisco.

Que la Dirección General de Ingresos está autorizada para recabar de las entidades públicas, privadas y terceros en general, sin excepción, toda clase de información necesaria inherente a la determinación de las obligaciones tributarias, a los hechos generadores de los tributos o de exenciones, a sus montos, fuentes de ingresos, remesas, costos, reservas, gastos, entre otros, relacionados con la tributación, así como información de los responsables de tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR