Avisos

AVISO. Para dar cumplimiento al Artículo 777 del Código de Comercio y comunicarle al público en general, yo, FON LIONG LO WONG, panameño nacionalizado, con cédula de identidad personal No. N-19-1916, con domicilio en la provincia de Panamá, distrito de Capira, corregimiento de Capira Cabecera, propietario del establecimiento comercial denominado SUPERMERCADO FERNANDO , ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Capira, corregimiento de Capira Cabecera, Vía Interamericana, entrada de Monte Oscuro, Calle 1ra, casa No. 3135 y amparado con el aviso de operación No. N-19-1916-2008-13808, traspaso dicho negocio al señor WEI KIN CHUNG ZHANG, con cédula de identidad personal No. 8-864-292, con domicilio en la provincia de Panamá, distrito de Capira, corregimiento de Capira Cabecera. L. 201-347146. Primera publicación.

____

JUZGADO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CHIRIQUÍ, RAMO CIVIL. David, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010). SENTENCIA No. 062. VISTOS: La peticionaria CLEMENTINA CONCEPCIÓN CABALLERO por intermedio de la Lic. Ivonne Giohara Valdez Sánchez, ha presentado ante este Tribunal Proceso No Contencioso de Declaratoria de Presunción de Muerte del señor AMILCAR CONCEPCIÓN CABALLERO, quien desapareció desde el 8 de septiembre de 1999. ANTECEDENTES. La solicitud impetrada se fundamentó en cuatro (4) hechos, que en lo medular establecen que el señor AMILCAR CONCEPCIÓN CABALLERO desapareció el día 8 de septiembre de 1999 y hasta la fecha no se tiene conocimiento de su paradero. Que el señor CONCEPCIÓN tiene más de nueve años de desaparecido sin que sus familiares tengan conocimiento del lugar donde pueda ser encontrado y que dentro de las pesquisas efectuadas para hallarlo se practicaron diferentes pruebas, las cuales reposan en el expediente que se tramitó ante la Personería del distrito de Bugaba. Que dentro de las sumarias en averiguación sobre la desaparición física del señor CONCEPCIÓN no se obtuvo una respuesta positiva ya que mediante Auto penal de 24 de febrero de 2000, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial se resolvió la encuesta declarando un sobreseimiento provisional, en ausencia de elementos, a pesar que se encontraron algunas de sus pertenencias (fs. 1-5). RECORRIDO PROCESAL. Mediante Auto No. 302 de siete (7) de abril de dos mil nueve (2009) se admitió el proceso, ordenándose el emplazamiento del ausente, que todos aquellos que tuviesen noticias de su paradero lo comunicaran al Despacho, luego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR