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EDICTO EMPLAZATORIO No. 89. El suscrito JUEZ SÉPTIMO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, por este medio CITA y EMPLAZA a ENRIQUE KOPEL GIZUNTERMAN, para que en el término de diez (10) días hábiles más el de la distancia, comparezca a este tribunal a notificarse de lo actuado cuyo tenor es el siguiente: JUZGADO SÉPTIMO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, Panamá, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009) ........... Por lo expuesto, el suscrito JUEZ SÉPTIMO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: 1. LLAMA A RESPONDER A JUICIO a ENRIQUE KOPEL GIZUNTERMAN, varón, nacionalidad dominicano, mayor de edad, con pasaporte No. 3294666, como posible responsable de delito que describe el Capítulo I, Título VIII, del Libro II del Código Penal de 1982, es decir, por Delito de Falsificación de Documento Público, en perjuicio de León y Jaime Kopel y NIEGA el Incidente de falta de Legitimidad del Querellante presentado por la defensa. 2. Cuentan las partes con un término común de cinco (5) días hábiles para aportar pruebas las cuales uno vez admitidas se practicarán en el acto de audiencia ordinaria que se programa para el día primero (1) de abril de dos mil diez (2,010), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). 3. Se ordena emplazamiento por edicto emplazatorio, toda vez que se desconoce el paradero del imputado y se le aplica como medida cautelar la prohibición de abandonar el territorio nacional sin previa autorización del Tribunal. 4. FUNDAMENTO DE LEY: Artículos 2127, 2219, 2221 y 2222 del Código Judicial, Texto Único Actualizado. Notifíquese, (fdo) El Juez, Licdo. Fuentes López. (fdo) La Secretaria. Diana Hurtado. Se le advierte al emplazado ENRIQUE KOPEL GIZUNTERMAN, que debe comparecer a este Tribunal, en el término señalado a notificarse de la resolución, de no hacerlo así dicha resolución quedará legalmente notificada. Recuérdese a todos los habitantes judiciales y policivas de la obligación que tienen de denunciar el paradero de los emplazados SO PENA DE INCURRIR en responsabilidad por encubrimiento de la causa. Por tanto, para que sirva de legal notificación se fija el presente edicto en un lugar visible de la secretaría del Tribunal, hoy diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por el término de...

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