Resolución Administrativa Nº 01 de 29 de enero de 2007, "POR LA CUAL SE NORMA EL AVISTAMIENTO DE CETACEOS EN LAS AGUAS JURISDICCIONALES DE LA REPUBLICA DE PANAMA"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

RESOLUCIÓN ADM/ARAP. No. 01 DE 29 DE ENERO DE 2007

POR LA CUAL SE NORMA EL AVISTAMIENTO DE CETÁCEOS EN LAS

AGUAS JURISDICCIONALES DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ,

en uso de sus facultades administrativas y legales,

CONSIDERANDO:

Que estudios científicos han demostrado que las prácticas incorrectas de acercamiento a los cetáceos modifican negativamente su comportamiento, volviéndolos agresivos, y los aleja de las áreas que eligen para sus actividades, lo que afecta negativamente la oferta turística y las economías locales;

Que resulta prioritario iniciar una campaña de información a los actores involucrados en la actividad acerca de la importancia de estas especies y de los cuidados que se deben tener cuando las mismas son avistadas;

Que durante las últimas décadas la interacción de los humanos con los cetáceos ha crecido considerablemente, creando incluso nuevas formas de explotación comercial intensiva y extensiva, lo que ha inducido la perturbación de estas especies marinas y su entorno, que por falta de regulación en cuanto al tratamiento adecuado de las especies, incrementa el riesgo de daños físicos a ellos o a los seres humanos;

Que debido a la falta de capacitación y recursos para el desarrollo de la actividad de avistamiento de cetáceos en la República de Panamá, condiciones que pueden incidir negativamente en el futuro de esta actividad y de las especies involucradas, se hace necesaria su reglamentación, para así evitar que estas especies marinas sean afectadas en su entorno, garantizando el uso sostenible de estos recursos y reduciendo el riesgo de las personas que realicen actividades de avistamiento;

Que la actividad turística de nuestro país se orienta, cada vez con más frecuencia y en mayor escala, a ofrecer a los visitantes el desarrollo o realización de actividades eco-turísticas;

Que anualmente, durante los meses de junio a diciembre, se observa la migración de ballenas jorobadas desde el Hemisferio Sur, y durante los meses de diciembre a abril desde el Hemisferio Norte, hacia islas ubicadas dentro del mar territorial de la República de Panamá, especialmente en el Litoral Pacífico, lo que ha despertado el interés de las personas, con el consecuente aumento en los riesgos que atentan contra la conservación de estas especies;

Que dentro de los mamíferos marinos encontramos el grupo de los cetáceos (ballenas, delfines y marsopas) que presentan un excelente potencial para el ecoturismo de avistamiento, el cual se realizará de conformidad con los reglamentos establecidos o que se establezcan para la protección, manejo y conservación de estas especies;

Que la República de Panamá forma parte del bloque de protección de cetáceos a nivel mundial, constituido por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), y adoptado por la República de Panamá, mediante Ley 14 del 28 de Octubre de 1977, y del Convenio Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, de 2 de Diciembre de 1948, que regula la explotación de cetáceos, administrado por la Comisión Ballenera Internacional (CBI);

Que la República de Panamá, mediante la Ley 13 de 2005, constituyó el Corredor Marino de Panamá para la Protección y Conservación de los Mamíferos Marinos, el cual comprende áreas del sector marítimo bajo la jurisdicción de la República de Panamá, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva, tal y como lo establece la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982;

Que de conformidad con la Ley 13 de 2005, se promoverá en este corredor la investigación de los mamíferos marinos y se impulsará el avistamiento de éstos, para fines de recreación, educación, investigación y de terapia a campo abierto, así como el establecimiento de programas de concienciación ambiental y de vigilancia ciudadana;

Que la Ley 13 de 2005 crea el Comité Directivo del Corredor Marino de Panamá, como instancia responsable de diseñar, aprobar e implementar un programa de administración, o plan de acción del Corredor Marino de Panamá, cuya ejecución y seguimiento, es responsabilidad de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá;

Que el Decreto Ley No. 7 de 1998 dispone que la Autoridad Marítima de Panamá tiene la facultad de administrar, conservar, recuperar y explotar los recursos marinos y costeros, y velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar y los demás tratados, convenios e instrumentos internacionales ratificados por Panamá en relación con el Sector Marítimo, no obstante, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, mediante la Ley 44 de 2006, asumió las precitadas competencias relativas a los recursos marinocosteros, la acuicultura, la pesca y las actividades conexas de la administración pública;

RESUELVE:

Capitulo I

Objetivos y Definiciones

PRIMERO: Reglaméntese la actividad de avistamiento de cetáceos que realice cualquier persona, natural o jurídica, directa o indirectamente, de forma que se garantice la conservación y manejo adecuado de todas estas especies en la República de Panamá.

SEGUNDO: Para los efectos del presente Reglamento, los términos que se utilicen en adelante, se definirán así:

Aproximación involuntaria: Es la acción que ocurre cuando un cetáceo u otro mamífero marino voluntariamente se aproxima a la embarcación o, éste acercamiento es consecuencia de una acción involuntaria producida por los vientos o las corrientes, cuando la embarcación presente un desperfecto mecánico que le impida mantener control efectivo sobre la embarcación, y que esto impida que se mantenga la distancia mínima permitida con respecto a estas especies.

Avistamiento de cetáceos: Actividad ecoturística no extractiva, que permite observar a estos organismos, desde tierra o mar, siguiendo los parámetros establecidos en el presente reglamento y la legislación nacional vigente en la materia.

Avistamiento científico de cetáceos: Toda acción que genere información biológica, física, o química sobre el ecosistema y sus especies que facilite su conservación, manejo y uso racional, utilizando para ello una embarcación de investigación, y que para tales efectos deberá portar una bandera amarilla, como indicativo de que se están realizando estudios científicos en el área.

Avistamiento Educativo: Actividad educativa desde tierra o mar, que permite observar y estudiar los mamíferos marinos, dirigido por un docente calificado o investigador idóneo.

Ballenas: Cetáceo, el mayor de todos los animales conocidos, que llega a crecer hasta mas de 30 metros de longitud. Su color es, en general, oscuro por encima y blanquecino por debajo. Vive en todos los mares y generalmente en las regiones polares.

CBI: Comisión Ballenera Internacional fue creada en 1946 por los países firmantes de la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas con el propósito de “garantizar la conservación adecuada de las poblaciones de ballenas y, de esta manera, hacer posible el desarrollo ordenado de la industria ballenera”

Cetáceos: Mamíferos pisciformes acuáticos, algunos de gran tamaño, con aperturas nasales en lo alto de la cabeza, por las cuales sale el aire espirado, cuyo vapor acuoso, cuando el ambiente es frío, suele condensarse en forma de nubecillas que...

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