Resolución Nº 2008-188 de 12 de diciembre de 2008, 'POR LA CUAL SE DECLARA A LA EMPRESA BAGATRAC, S.A. ELEGIBLE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE RECURSOS MINERALES, PARA LA EXTRACCIÓN DE MINERALES NO (GRAVA DE RÍO) EN DOS (2) ZONAS DE 231.65 HECTÁREAS, UBICADAS EN EL CORREGIMIENTO DE CHANGUINOLA (CABECERA), DISTRITO DE CHANGUINOLA, PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO'

REPUBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCION Nº2008-188

de 12 de diciembre de 2008.

EL DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

CONSIDERANDO:

Que mediante memorial presentado ante este Despacho por la Lic. Moira I. Lambraño H., con oficinas ubicadas en Urbanización Chanis y Calle 105, Local 205, de esta ciudad, en su condición de Apoderada Especial de la empresa BAGATRAC, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público bajo la Ficha 239905, Rollo 30686 e Imagen 2, se solicitó una concesión para la extracción de minerales no metálicos (grava de río) en dos (2) zonas de 231.65 hectáreas, ubicadas en el corregimiento de Changuinola (Cabecera), distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, la cual ha sido identificada con el símbolo BSA-EXTR(grava de río)2006-48;

Que se adjuntaron a la solicitud los siguientes documentos:

Poder (Notariado) otorgado la firma por la Lic. Moira I. Lambraño H., por la empresa BAGATRAC, S.A.;

Memorial de solicitud;

Copia (autenticada) del Pacto Social;

Certificado del Registro Público sobre la personería jurídica de la empresa;

Declaración Jurada (notariada);

Capacidad Técnica y Financiera;

Plan Anual de Trabajo e Inversión;

Planos Mineros e Informe de Descripción de Zonas;

Declaración de Razones;

Informe de Evaluaciones de Yacimientos;

Estudio de Impacto Ambiental;

Certificado del Registro Público donde consta el nombre de los dueños de las fincas afectadas por la solicitud;

Recibo de Ingresos Nº 74763 de 4 de septiembre de 2006, en concepto de Cuota Inicial;

Que de acuerdo con el Registro Minero, las zonas solicitadas no se encuentran dentro de áreas amparadas por solicitudes, concesiones o reservas mineras;

Que se han llenado todos los requisitos exigidos por la Ley para tener derecho a lo solicitado,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar a la empresa BAGATRAC, S.A. Elegible de acuerdo con las disposiciones del Código de Recursos Minerales, para la extracción de minerales no (grava de río) en dos (2) zonas de 231.65 hectáreas, ubicadas en el corregimiento de Changuinola (Cabecera), distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro, de acuerdo a los planos identificados con los números 2008-136 y 2008-137.

SEGUNDO: Ordenar la publicación de tres Avisos Oficiales, en fechas distintas, en un diario de amplia circulación de la capital de la República, y por una sola vez en la Gaceta Oficial, con cargo al interesado. Se hará constar en los Avisos...

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