Resolución CNV Nº 340-08 de 27 de octubre de 2008, 'POR LA CUAL SE IMPONE A, BANISTMO BOND FUND II, INC., MULTA DE DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BALBOAS CON 68/100 (B/.249.68) POR LA MORA DE UN (1) MES O FRACCIÓN DE MES EN EL NO PAGO DEL IMPORTE DE LA TARIFA DE SUPERVISIÓN CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2003-2004'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No. 340-08

De 27 de Octubre de 2008

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo No.1-2003 de 10 de enero de 2003 por la cual se fijan los criterios para él cálculo y aplicación de las Tarifas de Registro y Supervisión que deban pagarse a la Comisión Nacional de Valores y se subrogan los Acuerdos No.13-2000 de 4 de agosto de 2000, No. 8-2001 de 16 de julio de 2001 y No. 14-2001 de 4 de diciembre de 2001, la Comisión Nacional de Valores adoptó los criterios para el cálculo y aplicación de las tarifas de registro y supervisión que deban pagarse a la Comisión Nacional de Valores.

Que el Artículo 4 del Acuerdo No.1-2003 de 10 de enero de 2003. establece que para el pago de la tarifa de supervisión de sociedades de inversión: corresponderá al cero punto cero cero diez por ciento (0.0010%) del promedio del Valor Neto de los Activos de la sociedad de inversión, correspondiente a las cuotas de participación registradas en la Comisión y vendidas en la República de Panamá durante el año cubierto por el pago de la Tarifa de Supervisión (o periodo inferior de tiempo durante el cual ha mantenido el registro en caso de ser menos de un año), con un mínimo de Quinientos Balboas (B/.500.00) y un máximo de Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00). Esta tarifa se computará por sociedad de inversión y no por los fondos o subfondos que ésta pueda tener.

Que el Acuerdo No.1-2003 de 10 de enero de 2003, en su artículo 7: Oportunidad para el pago de la Tarifa de Supervisión señala lo siguiente:

Artículo 7

Oportunidad para el pago de la Tarifa de Supervisión.

  1. Para valores registrados y sociedades de inversión, la Tarifa de Supervisión se pagará anualmente, tomando como referencia la fecha en que quedó ejecutoriada la Resolución que confiere el registro correspondiente. El pago se hará por año cumplido, dentro de los 30 días calendario siguiente0 a la referida fecha.

    PARÁGRAFO: Los emisores de valores y sociedades de inversión que se encontraban registradas al 10 de agosto de 1999, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, pagarán la Tarifa de Supervisión por año calendario, a más tardar el 30 de enero de cada año. Los emisores y sociedades de inversión registrados después del 10 de agosto de 1999, pagarán la Tarifa de Supervisión según dispone el párrafo anterior.

  2. Las personas con Licencia de Asesor de...

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