Resolución CNV Nº 342-08 de 27 de octubre de 2008, 'POR LA CUAL SE IMPONE A, BANISTMO BOND FUND, INC., MULTA DE NOVECIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.900.00) POR LA MORA DE NUEVE (9) MESES EN EL NO PAGO DEL IMPORTE DE LA TARIFA DE SUPERVISIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2000'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No. 342-08

De 27 de Octubre de 2008

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo No.1-2003 de 10 de enero de 2003 por la cual se fijan los criterios para él cálculo y aplicación de las Tarifas de Registro y Supervisión que deban pagarse a la Comisión Nacional de Valores y se subrogan los Acuerdos No.13-2000 de 4 de agosto de 2000, Acuerdo No. 8-2001 de 16 de julio de 2001 y Acuerdo No. 14-2001 de 4 de diciembre de 2001, la Comisión Nacional de Valores adoptó los criterios para el cálculo y aplicación de las tarifas de registro y supervisión que deban pagarse a la Comisión Nacional de Valores.

Que el Artículo 4 del Acuerdo No.1-2003 de 10 de enero de 2003. establece que para el pago de la tarifa de supervisión de sociedades de inversión: corresponderá al cero punto cero cero diez por ciento (0.0010%) del promedio del Valor Neto de los Activos de la sociedad de inversión, correspondiente a las cuotas de participación registradas en la Comisión y vendidas en la República de Panamá durante el año cubierto por el pago de la Tarifa de Supervisión (o periodo inferior de tiempo durante el cual ha mantenido el registro en caso de ser menos de un año), con un mínimo de Quinientos Balboas (B/.500.00) y un máximo de Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00). Esta tarifa se computará por sociedad de inversión y no por los fondos o subfondos que ésta pueda tener.

Que el Acuerdo No.1-2003 de 10 de enero de 2003, en su artículo 7: Oportunidad para el pago de la Tarifa de Supervisión señala lo siguiente:

Artículo 7

Oportunidad para el pago de la Tarifa de Supervisión.

  1. Para valores registrados y sociedades de inversión, la Tarifa de Supervisión se pagará

    anualmente, tomando como referencia la fecha en que quedó ejecutoriada la Resolución que confiere el registro correspondiente. El pago se hará por año cumplido, dentro de los 30 días calendario siguiente a la referida fecha.

    PARÁGRAFO: Los emisores de valores y sociedades de inversión que se encontraban registradas al 10 de agosto de 1999, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, pagarán la Tarifa de Supervisión por año calendario, a más tardar el 30 de enero de cada año. Los emisores y sociedades de inversión registrados después del 10 de agosto de 1999, pagarán la Tarifa de Supervisión según dispone el párrafo anterior.

  2. Las personas con Licencia de Asesor de Inversiones, Administrador de Inversiones, Ejecutivos Principales, Corredores de Valores, Analistas, y Entidades Calificadoras de Riesgo, pagarán el importe de la Tarifa de Supervisión que les corresponda una vez al año, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año. Las personas indicadas en el presente párrafo y que obtengan su licencia con posterioridad al 30 de junio del año correspondiente, pagarán en concepto de primer pago de la Tarifa de Supervisión, el cincuenta por ciento (50%) del monto de dicha Tarifa.

  3. Las Organizaciones Autorreguladas y Casas de Valores pagarán el importe de la Tarifa de Supervisión dentro de los primeros 30 días del mes de enero del año siguiente, con base en las cifras que resulten al 31 de diciembre y de conformidad con los criterios antes indicados.

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