Resolución Nº 063 de 26 de agosto de 2009, 'POR LA CUAL SE CONCEDE A LA EMPRESA BARREN IMPORT, S.A. RENOVACION DE LICENCIA PARA DEDICARSE A LAS OPERACIONES DE TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCIA'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDA NACIOANL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 063 PANAMÁ, 26 de agosto de 2009

EL DIRECTOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante memorial presentado ante esta Autoridad Nacional de Aduanas, el licenciado Jorge Díaz Ordoñez, en calidad de apoderada legal de la empresa BARREN IMPORT, S.A., sociedad anónima debidamente inscrita a la Ficha 225559, Rollo 26755, Imagen 255, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, cuyo Presidente y Representante Legal es el señor Ricardo Alex Del Canto Ortiz, solicita se le conceda a su poderdante renovación de licencia para dedicarse a las operaciones de tránsito de mercancías que llegan al país para ser reembarcadas, de conformidad con los artículos 608 y siguientes del Código Fiscal y el artículo 2º del Decreto No.130, de 29 de agosto de 1959.

Que la empresa BARREN IMPORT, S.A. debe cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias que determine la Autoridad Nacional de Aduanas, respecto de las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías.

Que entre las obligaciones que establecen las disposiciones vigentes sobre la materia están las siguientes:

  1. - La presentación de una fianza, en efectivo, bancaria o de seguro, para responder por el reembarque de las mercancías en tránsito.

  2. - El pago de la correspondiente tasa por cada embarque que se despache al exterior, aunque este se haya recibido en forma consolidada con otros embarques.

  3. - No se permitirá la introducción al territorio nacional de mercancías cuya importación esté prohibida, así como las de restringida importación.

  4. - Las mercancías en tránsito sólo pueden permanecer dentro de los recintos aduaneros hasta por tres (3) meses, salvo aquellas que se almacenen en depósitos comerciales de mercancías acogidos a la Ley Nº 6 de 19 de enero de 1961.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Decreto Ley Nº1 de 13 de febrero de 2008, quien constituya una garantía ante la Autoridad Nacional de Aduanas asegura el cumplimiento de obligaciones que surjan con el Estado por todos los derechos, recargos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con motivo de la aplicación de una destinación aduanera, y las consecuencias que la infracción o incumplimiento de disposiciones le puedan acarrear por operaciones autorizadas.

Que para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones la empresa BARREN IMPORT, S.A. ha consignado, a favor de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR