Ley Nº 40 de 23 de agosto de 2010, QUE REGULA EL PROGRAMA DE BECA UNIVERSAL Y MODIFICA UN ARTÍCULO DE LA LEY 8 DE 2010, RELATIVO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA.

Publicado enGOPA de 23 de agosto de 2010
ARTÍCULO 1

El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos con la colaboración del Ministerio de Educación ejecutará de manera progresiva el otorgamiento de la beca universal a partir del segundo semestre del 2010.

El otorgamiento de las becas se iniciará en la provincia de Bocas del Toro y en la Comarca Ngöbe-Buglé.

ARTÍCULO 2

La beca universal tendrá una asignación anual de ciento ochenta balboas (B/.180.00) por cada estudiante beneficiario. El derecho a recibir la beca se hará efectivo a partir de la fecha que se determine en el calendario anual de pago que, para tales efectos, se establezca mediante decreto ejecutivo.

En los casos de los estudiantes beneficiados en la beca universal, el acudiente tendrá la obligación de presentarse personalmente al centro educativo oficial o particular respectivo para retirar el boletín o la constancia de calificación y el monto de la beca correspondiente.

ARTÍCULO 3

El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos otorgará una beca universal al estudiante que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Sea alumno del subsistema regular de educación.

  2. No cuente con un beneficio educativo estatal.

  3. Haya aprobado el año escolar anterior al otorgamiento de la beca y cuente con un promedio académico general mínimo de 3.0 o su equivalente, cuando se trate de estudiante de educación primaria.

  4. No haya reprobado asignaturas en el año escolar anterior al otorgamiento de la beca ni tenga asignaturas pendientes de años anteriores y cuente con un promedio académico mínimo de 3.0 o su equivalente en cada asignatura, cuando se trate de estudiante de educación premedia y media.

ARTÍCULO 4

El otorgamiento de la beca universal se hará hasta la culminación de los estudios de educación media y no habrá restricción en cuanto al número de beneficiarios en un mismo núcleo familiar.

Corresponderá al Ministerio de Educación suministrar, cada año, al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos la lista oficial de los estudiantes matriculados en los centros educativos oficiales y particulares.

ARTÍCULO 5

En caso de que, al momento de recibir el pago respectivo conforme al calendario anual de pago establecido, el estudiante de educación premedia o media beneficiado registre deficiencia académica, por lo menos en una asignatura del año lectivo, el pago será retenido y sólo será entregado si, en la siguiente fecha de pago, evidencia haber recuperado la asignatura o las asignaturas en que registró la deficiencia.

Los estudiantes de educación primaria, para mantener el beneficio de la beca universal, deberán mantener un promedio académico general mínimo de 3.0 o su equivalente por bimestre. Si el promedio general es inferior, el pago será retenido y se entregará en la siguiente fecha de pago, siempre que el estudiante haya alcanzado el promedio general antes señalado.

ARTÍCULO 6

El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos cancelará la beca universal a los estudiantes por alguna de las siguientes causas:

  1. No hacer uso de la beca en el año lectivo correspondiente.

  2. No entregar al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos el informe de calificaciones, dentro de un término de treinta días calendario, contado a partir de su expedición.

  3. Reprobar el año escolar, cuando se trate de estudiante de educación primaria.

  4. Reprobar una o más asignaturas al final del año escolar, cuando se trate de estudiante de educación premedia y media.

  5. Incurrir en faltas graves establecidas en el reglamento interno del plantel oficial o particular que conlleven a una sanción de suspensión o expulsión en las normas dictadas por el Ministerio de Educación sobre la materia.

  6. Incurrir en infracciones a la ley penal sancionadas mediante sentencia en firme.

  7. Presentar o usar documentos falsificados, en relación con esta beca, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.

  8. Trasladarse a un centro educativo particular que no cumpla con las disposiciones señaladas en esta Ley.

  9. Retirarse o abandonar los estudios.

  10. Renunciar a la beca, el acudiente de estudiante, expresamente y por escrito.

ARTÍCULO 7

El artículo 169 de la Ley 8 de 2010 queda así:

Artículo 169

De los ingresos adicionales que se recauden con el aumento del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), previsto en la presente Ley, se financiará, entre otros, el costo total del Programa de Beca Universal para todos los estudiantes de los centros educativos oficiales y particulares del país, debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación, desde la educación primaria hasta la educación media, con base en el rendimiento académico.

Para que los estudiantes de escuelas particulares se beneficien con la beca universal, la suma de la matrícula y las mensualidades no deberá exceder los mil balboas (B/.1,000.00) anuales.

El Programa de Beca Universal será ejecutado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos con la colaboración del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 8

El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Educación reglamentará esta Ley.

ARTÍCULO 9

La presente Ley modifica el artículo 169 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.

ARTÍCULO 10

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

Proyecto 182 de 2010 aprobado en tercer debate en el palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de agosto del año dos mil diez.

El Presidente, José Muñoz Molina.

El Secretario General, Wigberto E. Quintero G.

Órgano Ejecutivo Nacional. Presidencia de la República.

Panamá, República de Panamá, de 23 de agosto de 2010.

Ricardo Martinelli Berrocal, Presidente de la República.

Lucy Molinar, Ministra de Educación.

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