Resolución Nº de Adjudicación No. 81-NESM-08 de 25 de noviembre de 2008, 'POR EL CUAL DECLARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO POSEEDORES BENEFICIARIOS QUE PUEDEN ACCEDER A LA ADJUDICACIÓN DE TERRENO, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO, UBICADOS EN EL CORREGIMIENTO DE AMELIA DENIS DE ICAZA'.

RESOLUCION DE ADJUDICACION No. 81-NESM-08

Del 25 de noviembre de 2008

El suscrito Alcalde del Distrito de San Miguelito,

HECTOR VALDES CARRASQUILLA,

Portador de la Cédula de Identidad Personal No. 8-236-1639

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito, mediante los Acuerdos Municipales No. 76 de 11 de septiembre de 2007 y 77 de 11 de septiembre de 2007 modificado por el Acuerdo Municipal No. 4 de 15 de enero de 2008, adoptó la metodología única de titulación, así como el procedimiento de titulación de oficio, ambos del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT).

Que mediante el Acuerdo Municipal No. 47 de 24 de julio de 2008 se autoriza al Señor Alcalde del Distrito de San Miguelito a emitir y suscribir Resoluciones de Adjudicación administrativas conjuntamente con el Notario Especial de San Miguelito, las que deben contemplar adjudicaciones masivas de lotes municipales.

Que el Acuerdo Municipal No. 26 de 26 de junio de 1991, clasifica los lotes municipales en categorías por medio de las cuales se fija el valor por metro cuadrado del lote municipal.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARA El Municipio de San Miguelito que las siguientes personas son poseedores beneficiarios que pueden acceder a la adjudicación de lotes de terreno, propiedad del Municipio de San Miguelito, ubicados en el Corregimiento de Amelia Denis de Icaza:

SEGUNDO: CONCEDER, como en efecto se concede, al (los) adjudicatario (s) un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la emisión de esta Resolución para cancelar a la Tesorería Municipal el precio del lote del terreno antes fijado, en concordancia a los establecido en el Artículo Quinto del Acuerdo No. 4 de 15 de enero de 2008, el cual reforma el Acuerdo No. 77 de 11 de septiembre de 2007.

Las condiciones de pago del valor de terreno fijado, en los términos que establece la marginal de "VALOR" para cada uno de los Adjudicatarios que forman parte del Artículo Primero de la presente Resolución, podrán ser cancelados según las condiciones económicas de cada adjudicatario, de la siguiente manera:

La cancelación total e inmediata del valor del terreno fijado, "VALOR", no generará ningún tipo de interés para los adjudicatarios;

El pago mediante abonos parciales y/o a plazo a través de letras mensuales generará en el valor de terreno fijado "VALOR", intereses del cinco por ciento (5%) anual hasta la cancelación total del VALOR del terreno fijado, más el dos por ciento (2%)...

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