Beneficios a jubilados, pensionados y tercera edad panameños o extranjeros
Autor | Ángel Urquizu Cavallé |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universitat Rovira i Virgili |
Páginas | 265-269 |
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El Texto único s/n, de 24 de junio de 2009, de la Asamblea Nacional de la República de Panamá (G.O. 26314-A) «comprende la Ley 6 de 1987, sobre beneficios a jubilados, pensionados y tercera edad, modificada por la Ley 18 de 1989, la Ley 15 de 1992, la Ley 37 de 2001, la Ley 14 de 2003, la Ley 51 de 2005 y la Ley 30 de 2008».
Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan 55 años o más, si son mujeres; o 60 años o más, si son varones; y todos los jubilados y pensionados por cualquier género gozan de los siguientes beneficios674:
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Descuento del 50% de los precios que se cobren por la entrada a actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y demás espectáculos públicos675.
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Descuentos en la tarifa de transporte público, de conformidad con siguiente clasificación:
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Autobuses interurbanos, 30%;
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Trenes, 30%;
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Lanchas y barcos, 30%; y
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Un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y extranjeras.
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Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones así:
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50% de lunes a jueves.
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30% los días viernes, sábados y domingos.
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Descuento del 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante, salvo aquellos considerados como fondas, que no requieran de licencia comercial para operar.
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Un descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales.
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Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas.
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Descuento del 20% del valor de los medicamentos.
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Descuentos en los siguientes servicios médicos así:
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20% en los honorarios por consultas de medicina general y en especialidades médicas y quirúrgicas;
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15% por servicios odontológicos; y
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15% por servicios de optometría.
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Las compañías de seguros que incluyan entre sus pólizas el riesgo por enfermedad, deben hacer los ajustes necesarios para que el beneficio de estos descuentos sea trasladado al asegurado en el pago de sus primas, a la edad de 55 años o más, si es mujer; y a la edad de 60 años o más, si es varón; y a los pensionados y jubilados.
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Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales.
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Descuento de 20% del precio de todas las prótesis, así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda.
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Descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras e instituciones de crédito. Ninguna entidad pública o privada puede cobrar suma alguna en concepto de servicios de descuento, ni a los prestatarios beneficiados en el Texto único de 2009, ni a los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre.
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Las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito, están...
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