Resolución S.B.P. Nº 110-2006 de 18 de octubre de 2006, "OTORGAR A BHD INTERNATIONAL BANK (PANAMA), S.A., LICENCIA INTERNACIONAL QUE LE PERMITA DIRIGIR DESDE UNA OFICINA ESTABLECIDA EN PANAMA, TRANSACCIONES QUE SE PERFECCIONEN, CONSUMAN O SURTAN SUS EFECTOS EN EL EXTERIOR"

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN S. B. P. No. 110-2006

(de 18 de octubre de 2006)

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que esta Superintendencia de Bancos, mediante Resolución S. B. No. 059-2006 de 6 de julio de 2006, otorgó a BHD INTERNATIONAL BANK (PANAMÁ), S. A., Permiso Temporal por el término de noventa (90) días calendario para llevar a cabo la protocolización e inscripción en el Registro Público de los documentos relativos a su constitución como sociedad anónima;

Que BHD INTERNATIONAL BANK (PANAMÁ), S. A., ha solicitado por intermedio de sus Apoderados Especiales, le sea concedida Licencia Internacional definitiva, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998;

Que BHD INTERNATIONAL BANK (PANAMÁ), S. A., se encuentra debidamente inscrita a la Ficha 533393, Documento 986954, de la Sección Mercantil del Registro Público desde el 21 de julio de 2006;

Que dentro de la solicitud de Licencia Internacional a favor de BHD INTERNATIONAL BANK (PANAMÁ), S. A. y en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998 y del Acuerdo 3-2001 de 5 de septiembre de 2001, se verificó la identidad de los accionistas principales, la idoneidad del cuerpo administrativo en base a su experiencia, su integridad e historial profesional; se verificó que el solicitante cumple con el requisito de capital mínimo exigido por nuestra legislación y se determinó el origen de los fondos y el carácter de adicionalidad de dichos recursos; además se analizó el Plan de Negocios en el cual se demuestra la viabilidad del Banco y su Grupo, así como su aporte a la economía panameña;

Que BHD INTERNATIONAL BANK (PANAMÁ), S. A., ha consignado en el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, el depósito restringido por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.250,000.00), que establece el Artículo 42 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero...

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