Resolución Nº AN Nº 2143-RTV de 14 de octubre de 2008, "POR LA CUAL SE FIJA EL PERIODO DE CONVOCATORIA BIANUAL, PARA QUE LOS INTERESADOS EN OPERAR Y EXPLORAR SERVICIOS DE RADIO ABIERTA EN PANAMA, PRESENTEN SUS SOLICITUDES DEL DIECISIETE (17) AL VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2008".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 2143-RTV Panamá, 14 de octubre de 2008

"Por la cual se fija el periodo de convocatoria bianual, para que los interesados en operar y explotar servicios de radio abierta en Panamá, presenten sus solicitudes del diecisiete (17) al veintiuno (21) de noviembre de 2008."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999 reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico aplicable que regula los servicios públicos de radio y televisión;

  3. Que el artículo 8 de la citada Ley No. 24 de 1999, clasifica los servicios públicos de radio y televisión en Tipo "A", como aquellos para cuya operación y explotación se requiere de asignación por parte de la Autoridad Reguladora, de frecuencias principales (no de enlace) para la transmisión y, Tipo "B" como aquellos para cuya operación y explotación no se requiere de asignación de frecuencias principales;

  4. Que dicho artículo incluye, dentro de la definición de servicios de radio y televisión Tipo "B", aquellos que requieran de la asignación por parte de la Autoridad Reguladora de frecuencias principales para la transmisión con fines exclusivamente educativos, culturales, científicos, de asistencia médica o ambiental, de información meteorológica o de tránsito vehicular, y cuya operación se realice sin fines de lucro;

  5. Que de conformidad con la Ley No. 24 de 1999, corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos el otorgamiento de las concesiones para la operación y explotación de los servicios públicos de radio y televisión, de acuerdo con los requisitos establecidos en dicha Ley, los reglamentos y las resoluciones que para tal efecto emita este Organismo Regulador;

  6. Que el artículo 8 en referencia dispone, con respecto a las concesiones Tipo "A", que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecerá un programa bianual de convocatorias a licitación pública para la asignación de las frecuencias principales disponibles en el espectro radioeléctrico, a fin de que, dentro de esos períodos todos los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, su reglamentación y las resoluciones que emita la Institución, puedan participar en la convocatoria a Licitación Pública para la concesión de estos servicios;

  7. Que, tal como lo...

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